Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061684)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Endesa sobre determinadas medidas de protección de los suministros mínimos vitales de los consumidores vulnerables residentes en Extremadura.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25284
5. S
e informará a los Ayuntamientos y al personal de los Servicios Sociales que lo soliciten
sobre los requisitos necesarios para la concesión de bono social y sus condiciones de
aplicación. Asimismo, se informará a las personas que tienen contratado el suministro
con la indicada compañía sobre la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales municipales para información sobre ayudas para el pago de sus facturas, de conformidad con
la legislación vigente.
6. P
restar especial diligencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas legal y reglamentariamente para los supuestos de consumidor vulnerable en riesgo de exclusión
social y consumidor en situación de vulnerabilidad social, dado el carácter de suministro
de electricidad de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real
Decreto 897/2017 y en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, por lo que en ningún caso podrá suspenderse el suministro, ni aplicarse
recargos en los supuestos de morosidad.
7. F
acilitar trimestralmente a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, desglosada por entidades locales, información sobre el número total y la
cuantía, tanto de las ayudas concedidas para el pago de las facturas correspondientes a
los consumidores, como de los descuentos aplicados en la factura eléctrica de los consumidores vulnerables durante el periodo informado.
Cuarta. Coordinación con las entidades locales.
Las Entidades locales de Extremadura podrán adherirse al presente convenio mediante la suscripción del correspondiente protocolo de adhesión de acuerdo con el modelo previsto en el
Anexo IV, debiendo remitirlo a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia
y Familia por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, que dará traslado a las otras partes firmantes del convenio en el plazo máximo de
10 días hábiles desde su recepción. El código del Directorio Común al que remitir la adhesión
es actualmente A11030105.
Quinta. Financiación.
Del presente convenio no se derivan directamente obligaciones de contenido económico para
las partes firmantes.
Sexta. Notificaciones.
Las notificaciones entre las partes firmantes del convenio se dirigirán a las personas y direcciones de correo electrónico siguientes:
Lunes 20 de mayo de 2024
25284
5. S
e informará a los Ayuntamientos y al personal de los Servicios Sociales que lo soliciten
sobre los requisitos necesarios para la concesión de bono social y sus condiciones de
aplicación. Asimismo, se informará a las personas que tienen contratado el suministro
con la indicada compañía sobre la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales municipales para información sobre ayudas para el pago de sus facturas, de conformidad con
la legislación vigente.
6. P
restar especial diligencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas legal y reglamentariamente para los supuestos de consumidor vulnerable en riesgo de exclusión
social y consumidor en situación de vulnerabilidad social, dado el carácter de suministro
de electricidad de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real
Decreto 897/2017 y en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, por lo que en ningún caso podrá suspenderse el suministro, ni aplicarse
recargos en los supuestos de morosidad.
7. F
acilitar trimestralmente a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, desglosada por entidades locales, información sobre el número total y la
cuantía, tanto de las ayudas concedidas para el pago de las facturas correspondientes a
los consumidores, como de los descuentos aplicados en la factura eléctrica de los consumidores vulnerables durante el periodo informado.
Cuarta. Coordinación con las entidades locales.
Las Entidades locales de Extremadura podrán adherirse al presente convenio mediante la suscripción del correspondiente protocolo de adhesión de acuerdo con el modelo previsto en el
Anexo IV, debiendo remitirlo a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia
y Familia por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, que dará traslado a las otras partes firmantes del convenio en el plazo máximo de
10 días hábiles desde su recepción. El código del Directorio Común al que remitir la adhesión
es actualmente A11030105.
Quinta. Financiación.
Del presente convenio no se derivan directamente obligaciones de contenido económico para
las partes firmantes.
Sexta. Notificaciones.
Las notificaciones entre las partes firmantes del convenio se dirigirán a las personas y direcciones de correo electrónico siguientes: