Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061684)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Endesa sobre determinadas medidas de protección de los suministros mínimos vitales de los consumidores vulnerables residentes en Extremadura.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25285
— Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a la persona titular del Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas (sg.servsociales@salud-juntaex.es).
— Por la FEMPEX, al secretario/a (fempex@fempex.es).
— Por Endesa, al puesto de contacto (REMAIL).
Séptima. Tratamiento de datos personales.
1. L
as partes se comprometen a cumplir con las disposiciones contenidas en Reglamento UE
2016/679, de 27 de abril General de Protección de Datos (“RGPD”), con la Ley Orgánica
3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (“LOPDGDD”),
así como con cualquier otra normativa sobre protección de datos de carácter personal que
sea aplicable en cada momento.
Del mismo modo, las partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y prevenir la alteración, pérdida o acceso no autorizado, dado el estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos suministrados y los riesgos a los que están expuestos, ya sea por acción humana o
por el entorno físico o natural.
2. E
ndesa Energía, SAU y Energía XXI Comercializadora de Referencia, SLU, respectivamente
y en calidad de Responsables del Tratamiento independientes, de conformidad con el artículo 19.3. del Real Decreto 897/2017, comunicarán a la Comunidad Autónoma o al órgano
designada por esta, los datos contenidos en el Anexo V del Real Decreto 897/2017 relativos
a los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago, indicando la
fecha a partir de la cual el suministro de electricidad puede ser suspendido. De conformidad
con el artículo 6.1.c) del RGPD, dicha comunicación de datos personales se llevará a cabo
con la finalidad de cumplir la obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento.
3. E
n todo caso, la Comunidad Autónoma o el órgano designado por ésta únicamente tratará
los datos personales que le sean comunicados para la finalidad prevista en el Real Decreto 897/2017, sin que dichos datos puedan ser tratados con finales adicionales. Por tanto,
una vez se cumpla esta finalidad, la Comunidad Autónoma o el órgano designado por ésta
se compromete a suprimir los datos personales que le hayan sido comunicados, pudiendo
mantenerlos únicamente en estado de bloqueo por el plazo de prescripción de las obligaciones legales aplicables.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara el adecuado seguimiento, interpretación, coordinación y control de lo establecido en el
presente acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por al menos
una persona representante por cada una de las partes firmantes.
Lunes 20 de mayo de 2024
25285
— Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a la persona titular del Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas (sg.servsociales@salud-juntaex.es).
— Por la FEMPEX, al secretario/a (fempex@fempex.es).
— Por Endesa, al puesto de contacto (REMAIL).
Séptima. Tratamiento de datos personales.
1. L
as partes se comprometen a cumplir con las disposiciones contenidas en Reglamento UE
2016/679, de 27 de abril General de Protección de Datos (“RGPD”), con la Ley Orgánica
3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (“LOPDGDD”),
así como con cualquier otra normativa sobre protección de datos de carácter personal que
sea aplicable en cada momento.
Del mismo modo, las partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y prevenir la alteración, pérdida o acceso no autorizado, dado el estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos suministrados y los riesgos a los que están expuestos, ya sea por acción humana o
por el entorno físico o natural.
2. E
ndesa Energía, SAU y Energía XXI Comercializadora de Referencia, SLU, respectivamente
y en calidad de Responsables del Tratamiento independientes, de conformidad con el artículo 19.3. del Real Decreto 897/2017, comunicarán a la Comunidad Autónoma o al órgano
designada por esta, los datos contenidos en el Anexo V del Real Decreto 897/2017 relativos
a los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago, indicando la
fecha a partir de la cual el suministro de electricidad puede ser suspendido. De conformidad
con el artículo 6.1.c) del RGPD, dicha comunicación de datos personales se llevará a cabo
con la finalidad de cumplir la obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento.
3. E
n todo caso, la Comunidad Autónoma o el órgano designado por ésta únicamente tratará
los datos personales que le sean comunicados para la finalidad prevista en el Real Decreto 897/2017, sin que dichos datos puedan ser tratados con finales adicionales. Por tanto,
una vez se cumpla esta finalidad, la Comunidad Autónoma o el órgano designado por ésta
se compromete a suprimir los datos personales que le hayan sido comunicados, pudiendo
mantenerlos únicamente en estado de bloqueo por el plazo de prescripción de las obligaciones legales aplicables.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara el adecuado seguimiento, interpretación, coordinación y control de lo establecido en el
presente acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por al menos
una persona representante por cada una de las partes firmantes.