Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061684)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Endesa sobre determinadas medidas de protección de los suministros mínimos vitales de los consumidores vulnerables residentes en Extremadura.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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2. S
 on funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en este convenio y adoptar las medidas
adecuadas para su mejor desarrollo.
b) Desarrollar el procedimiento para implementar las herramientas informáticas y modelos
de transmisión de las comunicaciones necesarias para la puesta en marcha, ejecución y
desarrollo del presente convenio.
c) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo a
efectos de la organización, coordinación, cumplimiento y control de las actividades a
desarrollar por las partes firmantes del convenio.
3. L
 a presidencia se ejercerá de forma sucesiva por periodos bianuales, comenzando por un/a
representante de Endesa, continuando por un/a representante de la Secretaría General
citada y finalizando por un/a representante de FEMPEX. Actuará como secretario/a de la
Comisión, con voz pero sin voto, quien designe la presidencia de entre los/as representantes de las otras partes.
4. L
 a Comisión se reunirá ordinariamente con la periodicidad que se determine y, como mínimo cada dos años o, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera cualquiera de
las partes, adoptándose los acuerdos por unanimidad de los miembros presentes. De la
reunión se levantará la correspondiente acta.
5. E
 n lo no previsto en el presente convenio, esta Comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de
régimen jurídico del Sector Público.
Novena. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de todas las partes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; y extenderá su vigencia por un periodo de cuatro años,
pudiendo prorrogarse antes del fin de su vigencia por unanimidad de las partes firmantes por
un periodo máximo adicional de hasta cuatro años.
Décima. Resolución del convenio.
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente
acuerdo:
— Mutuo acuerdo de las partes.