Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061684)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Endesa sobre determinadas medidas de protección de los suministros mínimos vitales de los consumidores vulnerables residentes en Extremadura.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25282

4. C
 omunicar en la aplicación informática CONFIA, desde el primer momento de atención
a la persona usuaria, que se está procediendo al estudio y valoración de la concesión de
una ayuda social a la misma, destinada a evitar el corte de suministro de electricidad
y/o gas.
5. A
 bonar conforme prevé el presente convenio y la regulación vigente, las cantidades que
determinen los Servicios Sociales en concepto de ayuda para el pago de deudas del suministro de electricidad y/o gas de la vivienda habitual, mediante trasferencia bancaria
a la cuenta o cuentas indicadas por la empresa. Asimismo, se promoverá la suscripción
de un plan de pago aplazado y/o fraccionado de la deuda entre la persona usuaria y
Endesa, si procede.
6. E
 mitir el correspondiente certificado de pago con detalle del suministro afectado, importe de cada factura pagada, fecha de la transferencia e importe total de la transferencia,
comunicándose mediante la aplicación informática CONFIA. Para ello, se podrán utilizar
los modelos establecidos en como Anexo I y II, según corresponda.
7. E
 xpedir el documento preceptivo que acredite que la persona titular del suministro o
algún miembro de su unidad familiar se considerada en situación de vulnerabilidad social conforme prevé el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, haciendo
entrega del mismo para su presentación ante la comercializadora de referencia para la
gestión de la solicitud de vulnerabilidad social. A tal fin, podrá utilizarse el modelo establecido en el Anexo III.
8. P
 restar especial diligencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas legal y reglamentariamente para los supuestos de consumidor vulnerable en riesgo de exclusión
social y consumidor en situación de vulnerabilidad social, para que pueda considerarse
suministro de electricidad de carácter esencial conforme a lo previsto en el artículo 4 del
Real Decreto 897/2017 y en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
del Sector Eléctrico.
9. R
 ecabar la autorización de las personas solicitantes o beneficiarias para efectuar las
cesiones de datos necesarias a Endesa, respetando la normativa sobre protección de
datos de carácter personal.
c) Por parte de Endesa:
1. F
 ormar al personal de las Administraciones intervinientes sobre las diferentes funcionalidades de la aplicación informática CONFIA para su utilización, así como gestionar el
acceso a las personas usuarias.