Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061684)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Endesa sobre determinadas medidas de protección de los suministros mínimos vitales de los consumidores vulnerables residentes en Extremadura.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25281
imposibilidad de cambio de titularidad, se aplicará el procedimiento previsto en el presente
convenio como si la persona usuaria efectiva en situación de vulnerabilidad fuese la titular
de suministro, procediéndose a tramitar la concesión de la ayuda social a ésta de conformidad con las normas que resulten aplicables.
4. N
o podrán beneficiarse de la aplicación de este convenio, las personas usuarias de suministros en los que la empresa distribuidora haya detectado una situación de conexión
fraudulenta a la red o manipulación de equipos de medida atribuible a las mismas. En
estas situaciones será necesario previamente regularizar la situación del suministro de su
contratación.
Tercera. Obligaciones de las partes.
a) Por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la FEMPEX:
Implementar la utilización de la herramienta informática CONFIA para agilizar la tramitación de las ayudas para el pago de la luz y/o gas natural a las personas beneficiarias y
evitar el corte de suministro.
Especialmente, la FEMPEX se compromete a promover entre las entidades locales de
la región la adhesión al presente convenio para la utilización de la citada herramienta
informática.
Asimismo, la Consejería de Salud y Servicios Sociales se compromete a la incorporación a
este sistema de gestión en modo SaaS (software como servicio), que también se utilizaría
por los ayuntamientos adheridos.
b) Por parte de la Administración que gestione las ayudas:
1. C
omunicar a Endesa la aplicación telemática, plataforma o dirección o direcciones electrónicas municipales destinatarias de las comunicaciones relativas al objeto de este
convenio, manteniendo actualizada la información sobre las mismas.
2. C
onsultar en CONFÍA el importe exacto de las deudas contraídas por la persona beneficiaria en concepto de suministros básicos de la vivienda (gas natural y/o electricidad)
para posibilitar la inclusión de la cantidad total debida en la/s ayuda/s económica/s de
conformidad con la normativa aplicable.
3. V
alorar y acordar, en su caso, el pago de la/s deuda/s por el suministro de energía
eléctrica y/o de gas a las personas usuarias de los servicios sociales que cumplan los
requisitos establecidos en la normativa de aplicación a estas ayudas sociales.
Lunes 20 de mayo de 2024
25281
imposibilidad de cambio de titularidad, se aplicará el procedimiento previsto en el presente
convenio como si la persona usuaria efectiva en situación de vulnerabilidad fuese la titular
de suministro, procediéndose a tramitar la concesión de la ayuda social a ésta de conformidad con las normas que resulten aplicables.
4. N
o podrán beneficiarse de la aplicación de este convenio, las personas usuarias de suministros en los que la empresa distribuidora haya detectado una situación de conexión
fraudulenta a la red o manipulación de equipos de medida atribuible a las mismas. En
estas situaciones será necesario previamente regularizar la situación del suministro de su
contratación.
Tercera. Obligaciones de las partes.
a) Por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la FEMPEX:
Implementar la utilización de la herramienta informática CONFIA para agilizar la tramitación de las ayudas para el pago de la luz y/o gas natural a las personas beneficiarias y
evitar el corte de suministro.
Especialmente, la FEMPEX se compromete a promover entre las entidades locales de
la región la adhesión al presente convenio para la utilización de la citada herramienta
informática.
Asimismo, la Consejería de Salud y Servicios Sociales se compromete a la incorporación a
este sistema de gestión en modo SaaS (software como servicio), que también se utilizaría
por los ayuntamientos adheridos.
b) Por parte de la Administración que gestione las ayudas:
1. C
omunicar a Endesa la aplicación telemática, plataforma o dirección o direcciones electrónicas municipales destinatarias de las comunicaciones relativas al objeto de este
convenio, manteniendo actualizada la información sobre las mismas.
2. C
onsultar en CONFÍA el importe exacto de las deudas contraídas por la persona beneficiaria en concepto de suministros básicos de la vivienda (gas natural y/o electricidad)
para posibilitar la inclusión de la cantidad total debida en la/s ayuda/s económica/s de
conformidad con la normativa aplicable.
3. V
alorar y acordar, en su caso, el pago de la/s deuda/s por el suministro de energía
eléctrica y/o de gas a las personas usuarias de los servicios sociales que cumplan los
requisitos establecidos en la normativa de aplicación a estas ayudas sociales.