Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061684)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Endesa sobre determinadas medidas de protección de los suministros mínimos vitales de los consumidores vulnerables residentes en Extremadura.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25280

Segunda. Personas beneficiarias.
1. S
 e consideran beneficiarias de este convenio las personas y familias usuarias de los servicios sociales que se encuentren vinculadas a Endesa como titulares de un contrato de
suministro de electricidad en su vivienda habitual ubicada en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y que siendo beneficiarias del bono social, se encuentren en alguna de las
siguientes tipologías previstas normativamente:
a) Consumidor Vulnerable: Cumple los requisitos previstos en el artículo 3.2 y 3.3 del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura de consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos,
debiendo ser titulares del bono social como consumidor vulnerable.
b) Consumidor Vulnerable Severo: Además de los requisitos previstos en el apartado a),
cumple los requisitos previstos en el artículo 3.4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, debiendo ser titulares del bono social como consumidor vulnerable severo.
c) Consumidor Vulnerable en riesgo de exclusión social: Además de los requisitos previstos
en el apartado b), es atendido/a por los Servicios Sociales de una Administración Local,
que se compromete a financiar al menos el 50% del importe de su factura, debiendo pagar este importe en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura correspondiente.
d) Consumidores en situación de vulnerabilidad social: Personas titulares de bono social
y que cumplen los requisitos previstos en artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, es decir, que mediante documento expedido por los
servicios sociales ha acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al
menos un menor de 16 años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad
familiar se encuentra en situación de dependencia reconocida en Grado II o III, o bien
tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
2. T
 ambién se consideran beneficiarias las personas y familias usuarias de los servicios sociales que hayan suscrito un contrato con alguna comercializadora de Endesa para el suministro de electricidad y/o gas natural de su vivienda habitual y que, no estando incluidas
en los supuestos anteriores, se declaren por los citados Servicios Sociales en situación de
vulnerabilidad y pobreza energética con arreglo a su propia normativa.
3. A
 simismo, se consideran beneficiarias del convenio las personas y familias en situación de
vulnerabilidad que no sean titulares del contrato de suministro de electricidad y/o de gas
de su vivienda habitual, acreditándose esta circunstancia por los Servicios Sociales con la
finalidad de que la compañía pueda realizar un cambio de titularidad para la subrogación
en derechos y obligaciones en el contrato de suministro. Subsidiariamente, para el caso de