Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061684)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Endesa sobre determinadas medidas de protección de los suministros mínimos vitales de los consumidores vulnerables residentes en Extremadura.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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Cuarto. Que en las políticas de los últimos años de la Unión Europea la lucha contra el fenómeno de la pobreza energética se ha convertido en una prioridad de actuación. Y a nivel
estatal, se ha aprobado la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024.
En este contexto, la Junta de Extremadura y las entidades locales también vienen atendiendo coordinadamente de manera específica el problema de la pobreza energética, entre otras
medidas, mediante la financiación de la concesión de ayudas a las familias en situación de
vulnerabilidad económica para garantizar el acceso a los suministros mínimos vitales en su
vivienda habitual.
Quinto. Que en los convenios suscritos entre la Junta de Extremadura, la FEMPEX y Endesa el
25 de enero de 2017, el 19 de marzo de 2018 y el 23 de diciembre de 2019, se establecieron
los términos de la colaboración entre las partes firmantes para tratar de evitar la suspensión
del suministro de electricidad y gas natural en su vivienda habitual a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de vulnerabilidad o, en caso de
suspensión del suministro, para facilitar su restablecimiento en el menor periodo de tiempo
posible.
Sexto. Que mediante el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la
figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y la Orden ETLI/943/2017, de 6 de octubre, que
desarrolla el citado Real Decreto, se regulan las figuras del consumidor vulnerable y vulnerable severo, la del consumidor en riesgo de exclusión social y la vulnerabilidad social, estableciéndose distintos requisitos, regímenes de pago y gestión de la suspensión del suministro
para los mismos.
Séptimo. Que el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en su artículo 12.2 prevé que las
empresas comercializadoras de referencia podrán suscribir convenios con las administraciones autonómicas o locales que establezcan los mecanismos de coordinación para evitar la
suspensión de suministro de electricidad por razón de impago a estos consumidores, con
objeto de que los servicios sociales correspondientes puedan prestar y acreditar mediante el
correspondiente certificado la ayuda económica para el pago de las facturas.
Asimismo, dispone el citado Real Decreto que los convenios que se suscriban atenderán al
establecimiento de plazos concretos para el pago de las obligaciones que de ellos se deriven,
así como a la acreditación fehaciente mediante certificado por parte de las administraciones
autonómicas o locales de los pagos efectuados ante la comercializadora de referencia.
Octavo. Que Endesa ha desarrollado una aplicación informática de uso gratuito para las Administraciones Públicas interesadas y de sencillo manejo, denominada CONFÍA, que facilita
y simplifica los trámites relativos a las ayudas para el pago de las facturas de suministro de