Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061684)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Endesa sobre determinadas medidas de protección de los suministros mínimos vitales de los consumidores vulnerables residentes en Extremadura.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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vención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, así
como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.
Concretamente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, a través de la Secretaría General
de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, corresponde a la Consejería de Salud y
Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución,
entre otras, de las políticas en programas y prestaciones básicas y especializadas en materia
de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social
y políticas ante la emergencia social, desempeñando sus funciones en el desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integra­ción social de personas,
familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social, así como el impulso e
implementación de actuaciones ante la emergencia social.
Segundo. Que la FEMPEX, constituida al amparo de la normativa vigente y de acuerdo con lo
previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en sus
Estatutos, se integra por los municipios y provincias que voluntariamente lo decidan, constituyendo su objeto la representación de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de la misma. Entre sus fines se
encuentra la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas
y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos
y sociales que les competen. De esta manera, las medidas contempladas en este convenio se
pueden abordar conjuntamente y de manera coordinada, atendiendo al papel principal que
desempeñan las entidades locales de la región en la consecución de su objetivo.
En este sentido, para el pleno y eficaz cumplimiento de los objetivos pretendidos con la suscripción del presente convenio, las entidades locales de la región podrán adherirse libremente
al mismo.
Tercero. Que Endesa es una empresa que se dedica al negocio eléctrico y de gas en sus
diferentes actividades industriales y comerciales y a la explotación de todo tipo de recursos
de energía primaria con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, por lo que en virtud
del principio de separación de actividades consagrado en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrolla las distintas actividades que conforman su
negocio mediante sociedades distintas, entre las que se encuentran Endesa Energia, SAU y
Energia XXI, SLU, que constituyen, cada en su respectivo ámbito, las dos sociedades comercializadoras del grupo Endesa, estando comprometidos con la protección de los consumidores
en situación de vulnerabilidad en el marco de su responsabilidad social corporativa.