Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061684)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Endesa sobre determinadas medidas de protección de los suministros mínimos vitales de los consumidores vulnerables residentes en Extremadura.
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NÚMERO 96
25276
Lunes 20 de mayo de 2024
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA FEDERACIÓN
DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA Y ENDESA SOBRE
DETERMINADAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES DE LOS CONSUMIDORES VULNERABLES RESIDENTES EN
EXTREMADURA
Mérida, 16 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en calidad de Consejera de Salud y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto
de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en virtud de las
competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, D. Manuel González Andrade, que interviene en calidad de Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, (en adelante FEMPEX), cargo para el que
fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 28 de noviembre de 2023, en
representación de esta y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 24.1.a) de
sus Estatutos.
Y de otra, D. Rafael Sánchez Durán, Director General de Endesa en Andalucía y Extremadura,
con DNI número ***6102**, en nombre y representación de Endesa, SA (en lo sucesivo,
Endesa), con CIF A 28023430, y domicilio social en Madrid, c/ Ribera del Loira, 60.
Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les
confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para
otorgar y firmar el presente acuerdo, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye en el artículo 7 a los poderes públicos, entre otros, el objetivo de velar por la especial
protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo,
ya que la igualdad efectiva de los extremeños y extremeñas pasa inexcusablemente por la
adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social
con necesidades específicas.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido en el artículo 9 del Estatuto
de Autonomía la competencia exclusiva sobre la acción social. En particular, le compete la pre-
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Lunes 20 de mayo de 2024
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA FEDERACIÓN
DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA Y ENDESA SOBRE
DETERMINADAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES DE LOS CONSUMIDORES VULNERABLES RESIDENTES EN
EXTREMADURA
Mérida, 16 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en calidad de Consejera de Salud y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto
de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en virtud de las
competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, D. Manuel González Andrade, que interviene en calidad de Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, (en adelante FEMPEX), cargo para el que
fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 28 de noviembre de 2023, en
representación de esta y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 24.1.a) de
sus Estatutos.
Y de otra, D. Rafael Sánchez Durán, Director General de Endesa en Andalucía y Extremadura,
con DNI número ***6102**, en nombre y representación de Endesa, SA (en lo sucesivo,
Endesa), con CIF A 28023430, y domicilio social en Madrid, c/ Ribera del Loira, 60.
Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les
confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para
otorgar y firmar el presente acuerdo, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye en el artículo 7 a los poderes públicos, entre otros, el objetivo de velar por la especial
protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo,
ya que la igualdad efectiva de los extremeños y extremeñas pasa inexcusablemente por la
adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social
con necesidades específicas.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido en el artículo 9 del Estatuto
de Autonomía la competencia exclusiva sobre la acción social. En particular, le compete la pre-