Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061639)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de la revisión de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela. Expte.: IA24/0077.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
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con la naturaleza de la MP, se considera que la actuación no supone ningún incremento
de agua respecto al consumo actual del municipio. De acuerdo con la documentación
aportada y con la naturaleza y de la MP se considera que la actuación no supone ningún
incremento de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio. La presente
modificación no supone un incremento de consumo hídrico al municipio, por lo que no
procede informar en relación a este aspecto.
7. L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esa Consejería.
8. L
a Dirección General de Salud Pública, no aporta alegaciones siempre y cuando se
respete la normativa vigente al respecto y no se demuestre el peligro en la salud de la
población que resida en el municipio o cerca de este terreno.
9. L
a Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que la modificación no afecta a
la zona de protección de carreteras de la red de carreteras de la Comunidad Autónoma,
por lo que emite informe favorable.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual de la revisión de las Normas Subsidiarias
de Navalvillar de Pela, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto,
si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo vii del título i de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La propuesta de modificación tiene como objetivo adecuar el planeamiento urbanístico a
la realidad existente en el ámbito de una manzana, que tiene uso industrial desde 1969
según Catastro y verificado en la ortofoto del vuelo interministerial del año 1973.
Se propone el cambio de uso de la manzana objeto de la modificación, de uso residencial
a industrial, uso que tiene desde 1969, estando en un entorno urbano de uso industrial,
que en el año 1992 es recalificado para uso residencial junto con los suelos situados al
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con la naturaleza de la MP, se considera que la actuación no supone ningún incremento
de agua respecto al consumo actual del municipio. De acuerdo con la documentación
aportada y con la naturaleza y de la MP se considera que la actuación no supone ningún
incremento de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio. La presente
modificación no supone un incremento de consumo hídrico al municipio, por lo que no
procede informar en relación a este aspecto.
7. L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esa Consejería.
8. L
a Dirección General de Salud Pública, no aporta alegaciones siempre y cuando se
respete la normativa vigente al respecto y no se demuestre el peligro en la salud de la
población que resida en el municipio o cerca de este terreno.
9. L
a Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que la modificación no afecta a
la zona de protección de carreteras de la red de carreteras de la Comunidad Autónoma,
por lo que emite informe favorable.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual de la revisión de las Normas Subsidiarias
de Navalvillar de Pela, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto,
si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo vii del título i de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La propuesta de modificación tiene como objetivo adecuar el planeamiento urbanístico a
la realidad existente en el ámbito de una manzana, que tiene uso industrial desde 1969
según Catastro y verificado en la ortofoto del vuelo interministerial del año 1973.
Se propone el cambio de uso de la manzana objeto de la modificación, de uso residencial
a industrial, uso que tiene desde 1969, estando en un entorno urbano de uso industrial,
que en el año 1992 es recalificado para uso residencial junto con los suelos situados al