Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061639)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de la revisión de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela. Expte.: IA24/0077.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25108
Medidas de Autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad. El término municipal de Navalvillar de Pela ha
sufrido un total de 14 incendios forestales con inicio dentro del término municipal en los
últimos 5 años.
4. L
a Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que
la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela no afecta a
ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal, por lo que se emite
informe favorable.
5. E
l Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que no existe ningún Proyectos de Interés Regional en vigor en
el municipio de Navalvillar de Pela, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por
la modificación de las NNSS. No existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación
que afecte al municipio de Navalvillar de Pela. La modificación no presente afección
alguna al planteamiento municipal vigente de Extremadura. Desde el punto de vista de
la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo
sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el Documento Ambiental Estratégico de la modificación de las NNSS.
6. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce del arroyo de los Molinillos discurre a unos 500 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
La zona de actuación se ubica próximo al canal Secundario Pela. Deberá respetarse la
zona expropiada de esta infraestructura. De acuerdo con la documentación aportada y
Viernes 17 de mayo de 2024
25108
Medidas de Autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad. El término municipal de Navalvillar de Pela ha
sufrido un total de 14 incendios forestales con inicio dentro del término municipal en los
últimos 5 años.
4. L
a Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que
la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela no afecta a
ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal, por lo que se emite
informe favorable.
5. E
l Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que no existe ningún Proyectos de Interés Regional en vigor en
el municipio de Navalvillar de Pela, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por
la modificación de las NNSS. No existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación
que afecte al municipio de Navalvillar de Pela. La modificación no presente afección
alguna al planteamiento municipal vigente de Extremadura. Desde el punto de vista de
la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo
sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el Documento Ambiental Estratégico de la modificación de las NNSS.
6. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce del arroyo de los Molinillos discurre a unos 500 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
La zona de actuación se ubica próximo al canal Secundario Pela. Deberá respetarse la
zona expropiada de esta infraestructura. De acuerdo con la documentación aportada y