Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061639)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de la revisión de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela. Expte.: IA24/0077.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25107
apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del
presente informe. Por todo ello se informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela, ya que no es susceptible
de apreciar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que, las Modificaciones no
afectan a la clasificación de los suelos del término municipal de Navalvillar de Pela, únicamente se trata de modificar los usos asignados en una serie de parcelas, todas ellas
clasificadas en la actualidad como Suelo Urbano. A la vista de la actual clasificación de
los terrenos afectados como Suelo Urbano, se informa que el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la
consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
3. L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe
la normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que el término
municipal de Navalvillar de Pela no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo en
materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los
Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana
de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que
los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo
la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El
ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de
las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención
de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Navalvillar de Pela
cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PP/0014/2007)
con fecha de resolución de revisión del 6 de junio de 2016. Uno de los aspectos que
pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia
de bines no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización
de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las
actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece
las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Viernes 17 de mayo de 2024
25107
apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del
presente informe. Por todo ello se informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela, ya que no es susceptible
de apreciar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que, las Modificaciones no
afectan a la clasificación de los suelos del término municipal de Navalvillar de Pela, únicamente se trata de modificar los usos asignados en una serie de parcelas, todas ellas
clasificadas en la actualidad como Suelo Urbano. A la vista de la actual clasificación de
los terrenos afectados como Suelo Urbano, se informa que el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la
consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
3. L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe
la normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que el término
municipal de Navalvillar de Pela no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo en
materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los
Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana
de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que
los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo
la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El
ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de
las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención
de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Navalvillar de Pela
cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PP/0014/2007)
con fecha de resolución de revisión del 6 de junio de 2016. Uno de los aspectos que
pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia
de bines no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización
de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las
actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece
las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad: