Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061647)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas y centro de clasificado, secado y salado de pieles, cuya titular es Lanas Extremadura, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024

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2009 y Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el
que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables
a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano,
y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
3. J unto con la memoria referida en el apartado f.2., el titular de la instalación deberá indicar
a la DGMA qué destino final se prevé para los subproductos animales almacenados. Éstos
deberán estar autorizados conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009. Deberá acreditarse esta gestión mediante la documentación pertinente.
4. L
 os almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán mantenerse claramente identificados.
b) Deberán ser almacenamientos cerrados.
c) La ubicación destinada para su almacenamiento deberá disponer de una cubierta para
evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.
d) Deberán estar construidos con arreglo a unos planos que faciliten su limpieza y desinfección. Si bien, en proyecto no se prevé la generación de aguas de limpieza de instalaciones, los suelos deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que
faciliten la evacuación de líquidos hacia un sistema de recogida estanco que permita la
gestión de esas aguas residuales, en caso de generarse.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
 a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a)  Aguas residuales sanitarias, procedentes de aseos y servicios.
b)  Aguas pluviales de cubierta.
c)  Aguas de proceso y limpieza de las instalaciones.
2. L
 a fracción a) será conducida de manera independiente a fosa estanca dimensionada para
las necesidades de la planta y provista de sensor de nivel, que determinará con suficiente
antelación su retirada por gestor de residuos autorizado.