Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061647)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas y centro de clasificado, secado y salado de pieles, cuya titular es Lanas Extremadura, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25123
7. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
8. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
9. E
n el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
10. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. L
a gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
- b - Gestión de los subproductos animales no destinados a consumo humano almacenados
1. E
n la instalación industrial se almacenarán subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) de la categoría 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que
se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
En concreto, se almacenarán los siguientes SANDACH de la categoría 3: lana.
Además, como consecuencia de las labores de selección y clasificación de la lana, se generarán estiércol, tierra y paja que se desprenden de la misma. A este residuo, que ha
sido codificado en el apartado anterior con código LER 02 01 06, se deberá dar una gestión
adecuada a su condición de SANDACH.
2. L
a gestión de los distintos subproductos animales presentes en la instalación se efectuará
conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de
Viernes 17 de mayo de 2024
25123
7. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
8. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
9. E
n el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
10. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. L
a gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
- b - Gestión de los subproductos animales no destinados a consumo humano almacenados
1. E
n la instalación industrial se almacenarán subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) de la categoría 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que
se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
En concreto, se almacenarán los siguientes SANDACH de la categoría 3: lana.
Además, como consecuencia de las labores de selección y clasificación de la lana, se generarán estiércol, tierra y paja que se desprenden de la misma. A este residuo, que ha
sido codificado en el apartado anterior con código LER 02 01 06, se deberá dar una gestión
adecuada a su condición de SANDACH.
2. L
a gestión de los distintos subproductos animales presentes en la instalación se efectuará
conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de