Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061647)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas y centro de clasificado, secado y salado de pieles, cuya titular es Lanas Extremadura, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 95

25122

Viernes 17 de mayo de 2024

• Residuos no peligrosos:
RESIDUO

ORIGEN

LER

Estiércol, tierras y paja.

Clasificado de lanas

02 01 06

25.000

Mezcla de residuos municipales.

Limpieza de oficinas,
vestuarios y aseos

20 03 01

50

Envases plásticos

Suministro Materias
Auxiliares

15 01 02

20

Aguas residuales de aseos y servicios.

Lodos de fosas sépticas

20 03 04

10 m3

Lodos de las aguas residuales de
limpieza

Limpieza de las instalaciones

02 02 04

150 m3

(1)

CANTIDAD (kg/año)

* Residuos Peligrosos según la LER.
(1)

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.

2. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser
comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
3. A
 ntes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización
o eliminación.
4. L
 os residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. H
 abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
6. E
 l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.