Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061647)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas y centro de clasificado, secado y salado de pieles, cuya titular es Lanas Extremadura, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 95

25121

Viernes 17 de mayo de 2024

La instalación se ubicará en la parcela 422 del polígono 44, del término municipal de Mérida.
Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor Lanas Extremadura, SL, para instalación de
centro de clasificado de lanas y centro de clasificado, secado y salado de pieles con una capacidad de tratamiento de 2.000.000 de kg de lanas de ovino al año y 150.000 kg de pieles
de ovino, caprino y vacuno al año, en el término municipal de Mérida (Badajoz), incluida en la
categoría 9.5 “Instalaciones para plantas intermedias o almacenes de SANDACH, distintos del
acopio temporal de este material en las instalaciones de producción”, a los efectos recogidos
en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación
a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU23/076.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. E
 l normal desarrollo de la actividad que se autoriza en la instalación industrial, dará lugar
a la producción de los siguientes residuos:
• Residuos peligrosos:
RESIDUO

ORIGEN

Aceite usado no clorado
Filtros de aceite, absorbentes
y material impregnado de
sustancias peligrosas

Mantenimiento de
maquinaria

LER

(1)

CANTIDAD (anual)

13 02 06*

50 litros

15 02 02*

2 ud