Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061637)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Viario de acceso al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético", cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/286.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25077
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— No se considera necesario, a priori, establecer limitaciones temporales al objeto de
evitar molestias sobre lugares sensibles para fauna protegida. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 13 de marzo
de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el
Agente del Medio Natural de la zona y/o personal técnico de esta Dirección General,
previa comunicación de tal circunstancia.
— En el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”
se establece la necesidad de contar para la realización de la actividad con la correspondiente Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio del
cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo
caso, habrán de cumplirse.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Cáceres, las competencias en estas
materias.
Viernes 17 de mayo de 2024
25077
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— No se considera necesario, a priori, establecer limitaciones temporales al objeto de
evitar molestias sobre lugares sensibles para fauna protegida. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 13 de marzo
de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el
Agente del Medio Natural de la zona y/o personal técnico de esta Dirección General,
previa comunicación de tal circunstancia.
— En el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”
se establece la necesidad de contar para la realización de la actividad con la correspondiente Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio del
cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo
caso, habrán de cumplirse.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Cáceres, las competencias en estas
materias.