Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061637)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Viario de acceso al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético", cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/286.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25078
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
— Para los cerramientos, se estará a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
— En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios
hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce
en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, ajustándose a los cálculos realizados.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un
posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un
incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas
necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho
arrastre.
Viernes 17 de mayo de 2024
25078
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
— Para los cerramientos, se estará a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
— En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios
hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce
en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, ajustándose a los cálculos realizados.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un
posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un
incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas
necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho
arrastre.