Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061637)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Viario de acceso al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético", cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/286.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25076
proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de
construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que
se diversifica la actividad económica del entorno y el acceso a la misma.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad frente a catástrofes naturales y accidentes graves asociados al proyecto” en el documento ambiental, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que la zona del
proyecto no se encuentra dentro de ninguna zona con riesgo de inundación, que
el término municipal de Cáceres se encuentra afectado por el grado de intensidad
V de riesgo sísmico, por lo que no da lugar a elaboración de un plan de actuación
municipal, que el proyecto no atraviesa ninguna carreteras que recoja transporte de
mercancías peligrosas, que el proyecto se localiza fuera de zona de alto riesgo en
materia de incendios forestales, y que el proyecto no está incluida en el grupo de
instalaciones nucleares, instalaciones radiactivas, instalaciones no reguladas o rutas
de transportes de materias radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.
Viernes 17 de mayo de 2024
25076
proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de
construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que
se diversifica la actividad económica del entorno y el acceso a la misma.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad frente a catástrofes naturales y accidentes graves asociados al proyecto” en el documento ambiental, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que la zona del
proyecto no se encuentra dentro de ninguna zona con riesgo de inundación, que
el término municipal de Cáceres se encuentra afectado por el grado de intensidad
V de riesgo sísmico, por lo que no da lugar a elaboración de un plan de actuación
municipal, que el proyecto no atraviesa ninguna carreteras que recoja transporte de
mercancías peligrosas, que el proyecto se localiza fuera de zona de alto riesgo en
materia de incendios forestales, y que el proyecto no está incluida en el grupo de
instalaciones nucleares, instalaciones radiactivas, instalaciones no reguladas o rutas
de transportes de materias radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.