Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061649)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera. Expte.: IA23/1319.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024

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3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera pretende
reclasificar una cuña de terreno de suelo no urbanizable de protección estructural agrícola
a suelo urbano mediante la delimitación de una nueva unidad de actuación integral denominada SNUC- 25/UR. Se propone dar uso industrial a la finca propiedad de CETARSA, con
el objeto de homogeneizar toda la parcela con su uso real, que es industrial, con la ordenanza I2-Industria en General, crear un área de uso dotacional destinado a parking en la
parcela de propiedad municipal y reclasificar los terrenos de la parte trasera de las viviendas sociales para uso de equipamiento, permitiendo así la futura ampliación de la parcela
de equipamiento del sector SE3 colindante. La nueva unidad de actuación integral cuenta
con una superficie total de 6.060 m2, de los cuales 1.891 m2 serán la superficie industrial
ampliada, mientras que 1.585 m2 se destinarán a superficie dotacional equipamiento del
Ayuntamiento, el resto de la superficie estará destinada a zonas verdes (654 m2) y viario
(1.930 m2).
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana ha considerado
que la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera es compatible con el Plan Territorial de La Vera en vigor.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual propuesta reclasifica suelo no urbanizable de protección estructural agrícola (SNUP-E4) a suelo urbano, en un terreno situado entre el centro de fermentación de tabacos (del cual forma parte parcialmente) y las viviendas sociales de la calle
Pablo Picasso.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la superficie afectada por la modificación puntual no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios
Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario
(HICs) (anexo I de la Directiva Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aplicación de la modificación
propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la
Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con lo establecido