Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061649)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera. Expte.: IA23/1319.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25061
en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) y el Plan de Conservación
del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura.
En cuanto al medio hídrico, según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de aplicación de la modificación puntual objeto de informe, siendo el cauce público más cercano el
arroyo de la Fuentecilla de Torremenga, perteneciente a la cuenca del río Tiétar, situado
a más de 290 metros. No se detecta la presencia de masas de agua subterráneas en el
ámbito de actuación recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. La actuación no supone un incremento de las necesidades de
abastecimiento del municipio. No existen reservas hidrológicas en la zona de actuación. La
Confederación indica que considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica
y las condiciones y uso de las parcelas, la modificación puntual se considera de carácter
menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en
principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias
no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los
ecosistemas fluviales.
Tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, la superficie afectada por
la modificación puntual se encuentra poblado por herbáceas en la mayoría de su extensión, por tanto, según el artículo 5 de la Ley 43/2003, de Montes, se consideran terrenos
forestales. La zona presenta continuidad con el casco urbano y soporta parcialmente usos
urbanos. Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud,
valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión
carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral
del casco urbano que consta de edificaciones industriales que se pretenden ampliar, por lo
que se informa favorablemente la modificación puntual.
El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
ha indicado que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente,
por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
Tampoco se ven afectadas las vías pecuarias.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
Viernes 17 de mayo de 2024
25061
en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) y el Plan de Conservación
del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura.
En cuanto al medio hídrico, según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de aplicación de la modificación puntual objeto de informe, siendo el cauce público más cercano el
arroyo de la Fuentecilla de Torremenga, perteneciente a la cuenca del río Tiétar, situado
a más de 290 metros. No se detecta la presencia de masas de agua subterráneas en el
ámbito de actuación recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. La actuación no supone un incremento de las necesidades de
abastecimiento del municipio. No existen reservas hidrológicas en la zona de actuación. La
Confederación indica que considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica
y las condiciones y uso de las parcelas, la modificación puntual se considera de carácter
menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en
principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias
no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los
ecosistemas fluviales.
Tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, la superficie afectada por
la modificación puntual se encuentra poblado por herbáceas en la mayoría de su extensión, por tanto, según el artículo 5 de la Ley 43/2003, de Montes, se consideran terrenos
forestales. La zona presenta continuidad con el casco urbano y soporta parcialmente usos
urbanos. Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud,
valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión
carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral
del casco urbano que consta de edificaciones industriales que se pretenden ampliar, por lo
que se informa favorablemente la modificación puntual.
El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
ha indicado que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente,
por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
Tampoco se ven afectadas las vías pecuarias.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.