Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061649)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera. Expte.: IA23/1319.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25059
es el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera procedente de la EDAR municipal, con destino
al arroyo Pocito, se encuentra revocada con fecha 5 de mayo de 2022. Se comprueba
igualmente que se encuentra en tramitación una nueva autorización de vertido procedente de la citada EDAR en el expediente con referencia AV-0003/2023. Se ha efectuado
la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. Sin embargo,
el ámbito de actuación se encuentra en el interior de dos zonas protegidas por zona de
abastecimiento. Una superficial denominada Tejeda de Tiétar y otra subterránea denominada CAP-1 de Torremenga, según queda recogido en el Registro de Zonas Protegidas
del anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Tajo. Asimismo, el ámbito de actuación se encuentra en el interior de la zona de captación del embalse de Torrejón-Tiétar. El embalse fue declarado zona sensible mediante
Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por
la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el
BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44. Una vez señalado lo anterior
y considerando la escasa entidad de superficie que se modifica y las condiciones y uso
de las parcelas, la modificación puntual se considera de carácter menor y, en ningún
caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas
las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán
ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas
fluviales. Por parte de este organismo, en el ámbito de sus competencias no hay nada
que alegar en cuanto a la tramitación de la modificación puntual.
7. L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
8. L
a Dirección General de Salud Pública, no aporta alegaciones.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz
de la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
Viernes 17 de mayo de 2024
25059
es el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera procedente de la EDAR municipal, con destino
al arroyo Pocito, se encuentra revocada con fecha 5 de mayo de 2022. Se comprueba
igualmente que se encuentra en tramitación una nueva autorización de vertido procedente de la citada EDAR en el expediente con referencia AV-0003/2023. Se ha efectuado
la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. Sin embargo,
el ámbito de actuación se encuentra en el interior de dos zonas protegidas por zona de
abastecimiento. Una superficial denominada Tejeda de Tiétar y otra subterránea denominada CAP-1 de Torremenga, según queda recogido en el Registro de Zonas Protegidas
del anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Tajo. Asimismo, el ámbito de actuación se encuentra en el interior de la zona de captación del embalse de Torrejón-Tiétar. El embalse fue declarado zona sensible mediante
Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por
la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el
BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44. Una vez señalado lo anterior
y considerando la escasa entidad de superficie que se modifica y las condiciones y uso
de las parcelas, la modificación puntual se considera de carácter menor y, en ningún
caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas
las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán
ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas
fluviales. Por parte de este organismo, en el ámbito de sus competencias no hay nada
que alegar en cuanto a la tramitación de la modificación puntual.
7. L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
8. L
a Dirección General de Salud Pública, no aporta alegaciones.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz
de la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.