Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
24927
de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente
del anexo II relativo a la solicitud de ayuda.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá
sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas
a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere
los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud
de ayuda del anexo II del presente decreto.
ñ) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de
29 de septiembre, sobre el perceptor de los fondos, en el caso de personas físicas que
realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, se
aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado
por la misma su oposición en el apartado correspondiente del anexo II a la consulta de los
datos de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad”
o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según
modelo de anexo VII del presente decreto; junto al acta o declaración indicadas también se
aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa
a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones de empresas o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de la misma.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el perceptor de los fondos
sea una persona jurídica integrante del sector público, de conformidad con el artículo 2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
“o) Para actuaciones del programa de incentivos 1 “Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible”, el solicitante deberá presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do not
significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020
conforme al modelo establecido en el anexo VIII del presente decreto.
Viernes 17 de mayo de 2024
24927
de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente
del anexo II relativo a la solicitud de ayuda.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá
sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas
a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere
los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud
de ayuda del anexo II del presente decreto.
ñ) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de
29 de septiembre, sobre el perceptor de los fondos, en el caso de personas físicas que
realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, se
aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado
por la misma su oposición en el apartado correspondiente del anexo II a la consulta de los
datos de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad”
o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según
modelo de anexo VII del presente decreto; junto al acta o declaración indicadas también se
aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa
a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones de empresas o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de la misma.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el perceptor de los fondos
sea una persona jurídica integrante del sector público, de conformidad con el artículo 2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
“o) Para actuaciones del programa de incentivos 1 “Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible”, el solicitante deberá presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do not
significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020
conforme al modelo establecido en el anexo VIII del presente decreto.