Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
24928
En el caso de actuaciones del programa de incentivos 2 para la “implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos” que superen 250 kW de potencia nominal se
aportará cuestionario de autoevaluación del cumplimiento por el proyecto del principio de
no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. Para aquellas actuaciones con potencia
nominal igual o inferior a 250 kW, podrá presentarse una declaración responsable de este
cumplimiento conforme al modelo establecido en el anexo VIII del presente decreto”.
“q) Acreditación de residencia fiscal mediante certificado de Hacienda Estatal, cuando el solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la
solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con
el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
Diez. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
“5. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase
resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada
la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo”.
Once. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
“Artículo 13. Órgano competente para resolver.
La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a propuesta
del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro”.
Doce. Se modifican las letras k), l), m) y n) del artículo 15, y se suprime la letra ñ, que quedan
redactadas como sigue:
“k) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda
estatal, con la hacienda autonómica, y de las obligaciones con la Seguridad Social, en el
caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá
sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas
a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere
Viernes 17 de mayo de 2024
24928
En el caso de actuaciones del programa de incentivos 2 para la “implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos” que superen 250 kW de potencia nominal se
aportará cuestionario de autoevaluación del cumplimiento por el proyecto del principio de
no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. Para aquellas actuaciones con potencia
nominal igual o inferior a 250 kW, podrá presentarse una declaración responsable de este
cumplimiento conforme al modelo establecido en el anexo VIII del presente decreto”.
“q) Acreditación de residencia fiscal mediante certificado de Hacienda Estatal, cuando el solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la
solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con
el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
Diez. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
“5. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase
resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada
la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo”.
Once. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
“Artículo 13. Órgano competente para resolver.
La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a propuesta
del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro”.
Doce. Se modifican las letras k), l), m) y n) del artículo 15, y se suprime la letra ñ, que quedan
redactadas como sigue:
“k) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda
estatal, con la hacienda autonómica, y de las obligaciones con la Seguridad Social, en el
caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá
sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas
a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere