Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
24929
los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud
de liquidación y pago del anexo III del presente decreto.
l) Declaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento anexo III.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el anexo IX del presente decreto. En el caso de comunidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, ya sean
personas físicas o jurídicas, en cumplimiento del punto 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones como miembros formen parte de las
mismas. Esta declaración no tendrá que aportarse en caso de haber comunicado un conflicto de interés al órgano concedente, el cual establecerá las actuaciones a seguir en su caso.
m) Para la justificación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, de la actuación finalmente llevada a cabo, se aportará declaración responsable
de este cumplimiento firmada por el beneficiario de la ayuda según modelo de anexo VIII
del presente decreto.
n) C
ompromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos
y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias”.
Trece. Se modifican las letras n) ñ), o), p), q) y r) del artículo 16, que quedan redactadas
como sigue:
“n) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda
estatal, con la hacienda autonómica, y de las obligaciones con la Seguridad Social, en el
caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá
sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas
a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere
los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud
de liquidación y pago del anexo III del presente decreto.
ñ) D
eclaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento anexo III.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el anexo IX del presente decreto. En el caso de comunidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, ya
sean personas físicas o jurídicas, en cumplimiento del punto 3 del artículo 10 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones como miembros formen
Viernes 17 de mayo de 2024
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los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud
de liquidación y pago del anexo III del presente decreto.
l) Declaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento anexo III.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el anexo IX del presente decreto. En el caso de comunidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, ya sean
personas físicas o jurídicas, en cumplimiento del punto 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones como miembros formen parte de las
mismas. Esta declaración no tendrá que aportarse en caso de haber comunicado un conflicto de interés al órgano concedente, el cual establecerá las actuaciones a seguir en su caso.
m) Para la justificación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, de la actuación finalmente llevada a cabo, se aportará declaración responsable
de este cumplimiento firmada por el beneficiario de la ayuda según modelo de anexo VIII
del presente decreto.
n) C
ompromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos
y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias”.
Trece. Se modifican las letras n) ñ), o), p), q) y r) del artículo 16, que quedan redactadas
como sigue:
“n) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda
estatal, con la hacienda autonómica, y de las obligaciones con la Seguridad Social, en el
caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá
sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas
a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere
los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud
de liquidación y pago del anexo III del presente decreto.
ñ) D
eclaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento anexo III.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el anexo IX del presente decreto. En el caso de comunidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, ya
sean personas físicas o jurídicas, en cumplimiento del punto 3 del artículo 10 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones como miembros formen