Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
24930
parte de las mismas. Esta declaración no tendrá que aportarse en caso de haber comunicado un conflicto de interés al órgano concedente, el cual establecerá las actuaciones a
seguir en su caso.
o) Para actuaciones que superen los 250 kW de potencia nominal se aportará documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, el
cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do not significant
harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento
(UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. En el caso de
actuaciones iguales o inferiores a 250 kW de potencia se aportará declaración responsable
del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo
firmada por el beneficiario de la ayuda según modelo de anexo VIII del presente decreto.
p) Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos
y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias.
q) En caso de generarse residuos en las obras civiles realizadas, para la correcta acreditación
del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición
generados, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino,
donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
r) E
n el caso de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento
(UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, deberán aportar documento de especificaciones técnicas del
equipo, que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes,
según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804”.
Catorce. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:
"Artículo 18. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el
beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, previa incoación del
correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro, que se tramitará
conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
Viernes 17 de mayo de 2024
24930
parte de las mismas. Esta declaración no tendrá que aportarse en caso de haber comunicado un conflicto de interés al órgano concedente, el cual establecerá las actuaciones a
seguir en su caso.
o) Para actuaciones que superen los 250 kW de potencia nominal se aportará documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, el
cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do not significant
harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento
(UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. En el caso de
actuaciones iguales o inferiores a 250 kW de potencia se aportará declaración responsable
del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo
firmada por el beneficiario de la ayuda según modelo de anexo VIII del presente decreto.
p) Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos
y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias.
q) En caso de generarse residuos en las obras civiles realizadas, para la correcta acreditación
del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición
generados, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino,
donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
r) E
n el caso de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento
(UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, deberán aportar documento de especificaciones técnicas del
equipo, que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes,
según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804”.
Catorce. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:
"Artículo 18. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el
beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, previa incoación del
correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro, que se tramitará
conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 6/2011, de 23 de
marzo.