Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
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2. También procederá la revocación y, en su caso, el reintegro, de conformidad con el artículo
19 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la resolución concesión de las ayudas y de las obligaciones
y requisitos esenciales establecidos en las bases reguladoras. De la misma forma, dará
lugar a la revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda, los siguientes casos:
a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas,
Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida,
basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas.
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en las bases reguladoras.
d) El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del
citado principio DNSH y etiquetado climático.
3. C
ualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará por
medios electrónicos. Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en
https://rec.redsara.es/registro”.
Quince. Se modifica el párrafo segundo de la letra A), y el punto 3.1.a) del anexo I que quedan redactados como sigue:
“También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible
de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de
demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes
fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador
que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo
deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al
fabricante o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de
la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria. Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1,
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2. También procederá la revocación y, en su caso, el reintegro, de conformidad con el artículo
19 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la resolución concesión de las ayudas y de las obligaciones
y requisitos esenciales establecidos en las bases reguladoras. De la misma forma, dará
lugar a la revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda, los siguientes casos:
a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas,
Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida,
basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas.
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en las bases reguladoras.
d) El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del
citado principio DNSH y etiquetado climático.
3. C
ualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará por
medios electrónicos. Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en
https://rec.redsara.es/registro”.
Quince. Se modifica el párrafo segundo de la letra A), y el punto 3.1.a) del anexo I que quedan redactados como sigue:
“También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible
de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de
demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes
fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador
que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo
deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al
fabricante o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de
la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria. Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1,