Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
24932
N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada
desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura
de compraventa o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del
propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car
(Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares
anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece
un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según
definición anterior”.
“3. 1 a) Los vehículos nuevos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES),
deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e o L7e,
y adquirirse en un concesionario o punto de venta localizado en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, salvo que se quiera adquirir un vehículo de un fabricante que no disponga de
concesionarios físicos convencionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso, dicha adquisición será subvencionable si el domicilio fiscal del destinatario
último de la ayuda se encuentra en aquella”.
Dieciséis. Se modifica el anexo II “Solicitud de ayuda programa MOVES III. Ayudas destinadas
al apoyo a la movilidad eléctrica en Extremadura”, que se reproduce en el anexo único del
presente decreto.
Diecisiete. Se modifica el anexo III “Solicitud de liquidación y pago programa MOVES III.
Ayudas destinadas al apoyo a la movilidad eléctrica en Extremadura,” que se reproduce en el
anexo único del presente decreto.
Dieciocho. Se modifica el anexo VI “Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Diecinueve. Se modifica el anexo VII “Declaración responsable de propiedad o control de
beneficiario de la ayuda” que pasa a denominarse “Anexo VII Declaración responsable de propiedad o control del solicitante de la ayuda”, que se reproduce en el anexo único del presente
decreto.
Veinte. Se añade un nuevo anexo IX sobre “Declaración responsable de ausencia de conflicto
de intereses”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Disposición transitoria primera. Aportación de documentación adicional.
1. L
os solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud con anterioridad a la entrada en
vigor del presente decreto deberán aportar también la documentación establecida en la
letra ñ) del artículo 11.1 tras la modificación realizada con el presente decreto, relativa al
perceptor final de los fondos.
Viernes 17 de mayo de 2024
24932
N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada
desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura
de compraventa o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del
propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car
(Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares
anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece
un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según
definición anterior”.
“3. 1 a) Los vehículos nuevos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES),
deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e o L7e,
y adquirirse en un concesionario o punto de venta localizado en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, salvo que se quiera adquirir un vehículo de un fabricante que no disponga de
concesionarios físicos convencionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso, dicha adquisición será subvencionable si el domicilio fiscal del destinatario
último de la ayuda se encuentra en aquella”.
Dieciséis. Se modifica el anexo II “Solicitud de ayuda programa MOVES III. Ayudas destinadas
al apoyo a la movilidad eléctrica en Extremadura”, que se reproduce en el anexo único del
presente decreto.
Diecisiete. Se modifica el anexo III “Solicitud de liquidación y pago programa MOVES III.
Ayudas destinadas al apoyo a la movilidad eléctrica en Extremadura,” que se reproduce en el
anexo único del presente decreto.
Dieciocho. Se modifica el anexo VI “Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Diecinueve. Se modifica el anexo VII “Declaración responsable de propiedad o control de
beneficiario de la ayuda” que pasa a denominarse “Anexo VII Declaración responsable de propiedad o control del solicitante de la ayuda”, que se reproduce en el anexo único del presente
decreto.
Veinte. Se añade un nuevo anexo IX sobre “Declaración responsable de ausencia de conflicto
de intereses”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Disposición transitoria primera. Aportación de documentación adicional.
1. L
os solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud con anterioridad a la entrada en
vigor del presente decreto deberán aportar también la documentación establecida en la
letra ñ) del artículo 11.1 tras la modificación realizada con el presente decreto, relativa al
perceptor final de los fondos.