Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
24933
La documentación indicada deberá presentarse por el solicitante de la ayuda en el plazo
de los 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento. La fecha de aportación de la documentación indicada no se tendrá en cuenta a efectos de considerar la
fecha de presentación según establece en el artículo 12.3 del Decreto 124/2021, de 27 de
octubre.
La no aportación por el solicitante de la documentación adicional supondrá un incumplimiento de los requisitos de la convocatoria e implicará la denegación de la solicitud de
ayuda, o en caso de haberse concedido, su revocación.
2. A
sí mismo, los solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud de liquidación y pago
con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán aportar también la
documentación establecida en la letra l) del artículo 15 y en la letra ñ) del artículo 16 tras
la presente modificación.
La documentación indicada deberá presentarse por el solicitante de la ayuda en el plazo de
los 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento.
La no aportación por el solicitante de la documentación adicional supondrá un incumplimiento de los requisitos de la convocatoria e implicará su revocación.
Disposición transitoria segunda. Acreditación del cumplimiento de los plazos conforme al artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 124/2021 de 27 de octubre, tras la redacción
dada en el presente decreto, será de aplicación a las solicitudes presentadas con posterioridad
al 18 de octubre de 2022.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de las modificaciones introducidas con la
entrada en vigor del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre.
1. L
as nuevas intensidades de ayuda, así como los nuevos requisitos introducidos por el Real
Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas
de Estado el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, serán de aplicación a las resoluciones
de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.
2. En las solicitudes presentadas por pequeñas y medianas empresas para el programa de
apoyo al despliegue de infraestructura de recarga que no hayan sido resueltas antes del
1 de enero de 2024, se requerirá por el órgano instructor que opten por someterse a los
requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de
Viernes 17 de mayo de 2024
24933
La documentación indicada deberá presentarse por el solicitante de la ayuda en el plazo
de los 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento. La fecha de aportación de la documentación indicada no se tendrá en cuenta a efectos de considerar la
fecha de presentación según establece en el artículo 12.3 del Decreto 124/2021, de 27 de
octubre.
La no aportación por el solicitante de la documentación adicional supondrá un incumplimiento de los requisitos de la convocatoria e implicará la denegación de la solicitud de
ayuda, o en caso de haberse concedido, su revocación.
2. A
sí mismo, los solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud de liquidación y pago
con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán aportar también la
documentación establecida en la letra l) del artículo 15 y en la letra ñ) del artículo 16 tras
la presente modificación.
La documentación indicada deberá presentarse por el solicitante de la ayuda en el plazo de
los 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento.
La no aportación por el solicitante de la documentación adicional supondrá un incumplimiento de los requisitos de la convocatoria e implicará su revocación.
Disposición transitoria segunda. Acreditación del cumplimiento de los plazos conforme al artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 124/2021 de 27 de octubre, tras la redacción
dada en el presente decreto, será de aplicación a las solicitudes presentadas con posterioridad
al 18 de octubre de 2022.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de las modificaciones introducidas con la
entrada en vigor del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre.
1. L
as nuevas intensidades de ayuda, así como los nuevos requisitos introducidos por el Real
Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas
de Estado el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, serán de aplicación a las resoluciones
de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.
2. En las solicitudes presentadas por pequeñas y medianas empresas para el programa de
apoyo al despliegue de infraestructura de recarga que no hayan sido resueltas antes del
1 de enero de 2024, se requerirá por el órgano instructor que opten por someterse a los
requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de