Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 95
24934
Viernes 17 de mayo de 2024
diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, concediendo un plazo de 10 días
hábiles para ello, contados desde el siguiente a que se notifique el requerimiento.
3. L
a modificación referida en el anexo I A) 3.1 a), y referida a los gastos subvencionables,
será de aplicación a los expedientes pendientes de resolución de concesión a la entrada en
vigor de la presente modificación, así como a aquellos expedientes resueltos y concedidos,
que no hayan solicitado la liquidación de la ayuda, o bien habiéndola solicitado, se encuentren aún en fase de liquidación con carácter previo al pago, salvo que se trate de solicitudes
presentadas en las que se haya efectuado ya la compraventa del vehículo en concesionario
fuera de Extremadura.
Disposición final primera. Plazo de presentación de solicitudes, órgano competente
para resolver y Comisión de Valoración.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes establecido en la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, concluirá el 31 de julio de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto
en el apartado 4 del artículo 12 de dicho decreto en cuanto a lista de reserva provisional”.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento, establecido en el punto 5 de la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, es la Secretaría General
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a propuesta del Servicio
de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
3. Se suprime la Comisión de Valoración establecida en el punto 6 de la disposición adicional
única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 12 de marzo de 2024.
La Consejera de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
24934
Viernes 17 de mayo de 2024
diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, concediendo un plazo de 10 días
hábiles para ello, contados desde el siguiente a que se notifique el requerimiento.
3. L
a modificación referida en el anexo I A) 3.1 a), y referida a los gastos subvencionables,
será de aplicación a los expedientes pendientes de resolución de concesión a la entrada en
vigor de la presente modificación, así como a aquellos expedientes resueltos y concedidos,
que no hayan solicitado la liquidación de la ayuda, o bien habiéndola solicitado, se encuentren aún en fase de liquidación con carácter previo al pago, salvo que se trate de solicitudes
presentadas en las que se haya efectuado ya la compraventa del vehículo en concesionario
fuera de Extremadura.
Disposición final primera. Plazo de presentación de solicitudes, órgano competente
para resolver y Comisión de Valoración.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes establecido en la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, concluirá el 31 de julio de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto
en el apartado 4 del artículo 12 de dicho decreto en cuanto a lista de reserva provisional”.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento, establecido en el punto 5 de la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, es la Secretaría General
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a propuesta del Servicio
de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
3. Se suprime la Comisión de Valoración establecida en el punto 6 de la disposición adicional
única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 12 de marzo de 2024.
La Consejera de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN