Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024

24926

solo podrán admitirse como actuaciones subvencionables las que se vayan a realizar con
posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda.
Para las pequeñas y medianas empresas que opten por acogerse al régimen de mínimis,
se aplicará lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 del presente decreto.
Para el resto de los solicitantes de las ayudas a que se refiere el apartado 1 del artículo
3 del presente decreto, se admitirán como actuaciones subvencionables las que se hayan
realizado desde el 10 de abril de 2021”.
Ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
“5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la
convocatoria establecida en la disposición adicional única del presente decreto, y del extracto de la misma a que se refiere la letra q) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial
de Extremadura, y concluirá el 31 de julio de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera
agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado
4 del artículo 12 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional”.
Nueve. Se modifican las letras c), d), n), ñ) y o), del artículo 11.1, y se añade la letra q), que
quedan redactadas de la siguiente forma:
“c) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el
órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Certificado de alta y bajas en el impuesto de actividades económicas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando no autorice expresamente en el apartado
correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio
por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Cuando se trate de personas físicas que no realicen una actividad económica, no se recabará
este certificado”.
“n) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del interesado,
con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la Seguridad Social, en el caso