Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024

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Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“4. Para las personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias
de Transformación o entidades públicas que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado
solicitantes de las ayudas, recogidas en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3 del
presente decreto, la concesión de las ayudas de los programas que se convocan estará
sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de
23 de junio, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría
de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36.bis y 36.ter, sin
perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para las personas físicas que desarrollen actividades económicas del apartado a) punto 1
del artículo 3 del presente decreto y las pequeñas y medianas empresas englobadas en el
apartado d) del punto 1 del artículo 3 citado, siempre que hubieran optado expresamente
por ello en las solicitudes del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de
recarga, la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida, específicamente, a
los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de
13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y del resto de disposiciones
tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El periodo de elegibilidad para la admisión de las correspondientes actuaciones subvencionables por los programas de incentivos convocados por este decreto, sujetas al régimen
de minimis especificado en este apartado, será desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias, con independencia del período de justificación
y ejecución de las mismas”.
Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
“4. Dado el carácter incentivador de las ayudas, para las personas jurídicas, entidades de
Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidades públicas
con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado solicitantes de las ayudas, recogidas en las letras d) y e) del artículo 3.1 del presente decreto,