Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024

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Para los solicitantes de las ayudas que sean profesionales autónomos, personas físicas
que no desarrollen actividad económica, comunidades de propietarios, entidades locales o
del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por
la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos las letras a), b), c) o e) del
apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, la ayuda, para instalación de infraestructura
de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga
en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no
se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable
para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000
habitantes.
Para los solicitantes de las ayudas que sean sea personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad
económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos en los apartados 1.d) o e) del artículo 3 del presente decreto, la ayuda a otorgar será de un 20 % de
los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público
y con potencia por punto de recarga ≥ 50 kW.
Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 30 puntos
porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Para los solicitantes de las ayudas que sean personas jurídicas, entidades de Conservación
de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación, así como para las entidades públicas con actividad económica, recogidos en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3
del presente decreto, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso
público, pero con potencia por punto de recarga inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será
de un 20 % de los costes subvencionables que podrá incrementarse en 10 puntos en el
caso de ayudas concedidas a medianas y pequeñas empresas. Para el caso de pequeñas y
medianas empresas, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso
de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
En el caso de que una pequeña o mediana empresa englobada en la letra d) del artículo
3.1, pretenda acoger su solicitud de ayuda para el Programa de incentivos 2, al régimen
de minimis especificado en el apartado 4 del presente artículo, la ayuda a otorgar para los
casos de inversiones en infraestructura de recarga de acceso público y potencia ≥ 50 kW
será de un 45 % de los costes subvencionables para medianas empresas, y de un 55 %
para pequeñas empresas. Estos porcentajes podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes”.