Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
24923
Así mismo, se debe comunicar cualquier modificación de las circunstancias que hubieren
fundamentado la concesión de la subvención, o la existencia de conflicto de interés en relación con la ayuda o del perceptor de los fondos (titular real), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
Estas comunicaciones, deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos”.
Tres. Se modifica el último párrafo del punto 1.º del artículo 6.1.a), que queda redactado de
la siguiente forma:
“Los límites de ayuda para las entidades locales y sector público institucional que no ejerzan
actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, beneficiarios
recogidos en la letra e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, será de doscientos
cincuenta vehículos por solicitante de la ayuda y año natural”.
Cuatro. Se modifica el último párrafo del punto 2.º del artículo 6.1.a), que queda redactado
de la siguiente forma:
“El límite de ayuda será de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año
natural”.
Cinco. Se modifica la letra b) del artículo 6.1, que queda redactado de la siguiente forma:
“b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos.
El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para
los solicitantes de las ayudas que sean profesionales autónomos, recogidos en la letra
a) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto y aquellas pequeñas o medianas
empresas que prefieran acoger su solicitud de ayuda al régimen de minimis, que tendrán
el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y para los solicitantes de las ayudas que sean personas físicas que no desarrollen actividad económica,
recogidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, que tendrán un
límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente.
En ningún caso a un mismo solicitante podrá concedérsele más de dos millones y medio
de euros (2,5 M €) en todo el periodo de vigencia de la presente convocatoria ni la ayuda
concedida a una misma empresa podrá exceder del 40 % del presupuesto total de la convocatoria.
Viernes 17 de mayo de 2024
24923
Así mismo, se debe comunicar cualquier modificación de las circunstancias que hubieren
fundamentado la concesión de la subvención, o la existencia de conflicto de interés en relación con la ayuda o del perceptor de los fondos (titular real), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
Estas comunicaciones, deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos”.
Tres. Se modifica el último párrafo del punto 1.º del artículo 6.1.a), que queda redactado de
la siguiente forma:
“Los límites de ayuda para las entidades locales y sector público institucional que no ejerzan
actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, beneficiarios
recogidos en la letra e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, será de doscientos
cincuenta vehículos por solicitante de la ayuda y año natural”.
Cuatro. Se modifica el último párrafo del punto 2.º del artículo 6.1.a), que queda redactado
de la siguiente forma:
“El límite de ayuda será de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año
natural”.
Cinco. Se modifica la letra b) del artículo 6.1, que queda redactado de la siguiente forma:
“b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos.
El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para
los solicitantes de las ayudas que sean profesionales autónomos, recogidos en la letra
a) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto y aquellas pequeñas o medianas
empresas que prefieran acoger su solicitud de ayuda al régimen de minimis, que tendrán
el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y para los solicitantes de las ayudas que sean personas físicas que no desarrollen actividad económica,
recogidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, que tendrán un
límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente.
En ningún caso a un mismo solicitante podrá concedérsele más de dos millones y medio
de euros (2,5 M €) en todo el periodo de vigencia de la presente convocatoria ni la ayuda
concedida a una misma empresa podrá exceder del 40 % del presupuesto total de la convocatoria.