Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 95

24922

Viernes 17 de mayo de 2024

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación
reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene,
en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar, y cumple con el principio de transparencia, dado que
define claramente sus objetivos. Asimismo, el presente decreto será objeto de publicación en
el “Diario Oficial de Extremadura”.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión de fecha 12 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica
(Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Uno. Se introduce el apartado 4 en el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
“4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho
público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que no
acrediten cumplir, los plazos de pago. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días
hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor
con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, y la forma de acreditación será
la establecida en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”.
Dos. Se modifica la letra d) del artículo 4, que queda redactada de la siguiente forma:
“d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo suscribir una declaración responsable, que se encuentra
incluida en los modelos de solicitudes de los anexos II y III del presente decreto.