Extremadura Avante, Slu. Información Pública. (2024080747)
Anuncio de 10 de mayo de 2024 por el que se hace público el Convenio de Colaboración a suscribir entre Extremadura Avante, SLU, y las entidades financieras que soliciten la adhesión al mismo para la ejecución del "Producto Financiero de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura".
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NÚMERO 95
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de parte de los fondos o mediante la suscripción de alguna otra operación de pasivo con
dichos fondos).
Adicionalmente, la entidad financiera se obliga a permitir que el Fondo de Garantía o los
órganos de intervención y control de la Junta de Extremadura, realicen comprobaciones,
auditorías o supervisiones de la documentación relativa a este acuerdo, y a cada operación
de financiación, aportando la información que se precise.
Las entidades financieras se comprometen a comunicar a el Fondo de forma semestral y/o
anual, a través de los canales que se establezcan para ello, la información de los saldos
vivos de las operaciones hipotecarias que se suscriban al amparo de la garantía del Fondo.
De la misma forma y en el plazo que ocurra, se deberá informar de las operaciones que han
sido amortizadas por el porcentaje máximo de garantía que cubre el Fondo, con el fin de
liberar la garantía de dicha operación.
Decimoprimera. Recuperación por la entidad financiera de las cantidades debidas.
El Fondo de Garantía y la entidad financiera convienen que, en caso de impago por parte
de la persona deudora en cualquiera de las operaciones de financiación que son objeto de
este acuerdo, la entidad financiera deberá, bien reclamar judicialmente del deudor el pago
de lo debido por los medios que entienda más convenientes (procedimiento de ejecución
común o hipotecaria), bien proceder de cualquier otra forma extrajudicial con el fin de
recuperar el importe de la financiación (venta del activo, venta del crédito, dación o
cualquier otra que así decida la entidad financiera).
El Fondo se compromete, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha en la que
la entidad financiera le comunique fehacientemente y justifique documentalmente el
impago y la reclamación judicial (notificación de admisión a trámite de la
demanda/Despacho de Ejecución), a pagar a la entidad financiera una cantidad igual al
importe garantizado en el momento del impago, aplicando la aminoración de la garantía
como consecuencia de las amortizaciones realizadas.
El plazo de 45 días también se aplicará en los casos en los que la operación se haya
solventado por cauces extrajudiciales, debiendo acreditar documentalmente la acción
extrajudicial para proceder en su caso al abono de la garantía.
Se define reclamación judicial como la demanda ejecutiva que presente la entidad
financiera y que dé inicio al procedimiento ejecutivo con la finalidad de cobrar el importe
de la operación de financiación. No obstante, el documento que justifica el pago de la
garantía se corresponderá con la notificación de admisión a trámite de la demanda
ejecutiva o el despacho de ejecución.
En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada
el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del
principal del crédito no garantizada por el Fondo de Garantía, de acuerdo con la normativa
y prácticas de las entidades financieras.
En cualquier caso, en aplicación de los códigos de buenas prácticas bancarias reguladas
en el RD 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos y en el RD 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece
un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos
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de parte de los fondos o mediante la suscripción de alguna otra operación de pasivo con
dichos fondos).
Adicionalmente, la entidad financiera se obliga a permitir que el Fondo de Garantía o los
órganos de intervención y control de la Junta de Extremadura, realicen comprobaciones,
auditorías o supervisiones de la documentación relativa a este acuerdo, y a cada operación
de financiación, aportando la información que se precise.
Las entidades financieras se comprometen a comunicar a el Fondo de forma semestral y/o
anual, a través de los canales que se establezcan para ello, la información de los saldos
vivos de las operaciones hipotecarias que se suscriban al amparo de la garantía del Fondo.
De la misma forma y en el plazo que ocurra, se deberá informar de las operaciones que han
sido amortizadas por el porcentaje máximo de garantía que cubre el Fondo, con el fin de
liberar la garantía de dicha operación.
Decimoprimera. Recuperación por la entidad financiera de las cantidades debidas.
El Fondo de Garantía y la entidad financiera convienen que, en caso de impago por parte
de la persona deudora en cualquiera de las operaciones de financiación que son objeto de
este acuerdo, la entidad financiera deberá, bien reclamar judicialmente del deudor el pago
de lo debido por los medios que entienda más convenientes (procedimiento de ejecución
común o hipotecaria), bien proceder de cualquier otra forma extrajudicial con el fin de
recuperar el importe de la financiación (venta del activo, venta del crédito, dación o
cualquier otra que así decida la entidad financiera).
El Fondo se compromete, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha en la que
la entidad financiera le comunique fehacientemente y justifique documentalmente el
impago y la reclamación judicial (notificación de admisión a trámite de la
demanda/Despacho de Ejecución), a pagar a la entidad financiera una cantidad igual al
importe garantizado en el momento del impago, aplicando la aminoración de la garantía
como consecuencia de las amortizaciones realizadas.
El plazo de 45 días también se aplicará en los casos en los que la operación se haya
solventado por cauces extrajudiciales, debiendo acreditar documentalmente la acción
extrajudicial para proceder en su caso al abono de la garantía.
Se define reclamación judicial como la demanda ejecutiva que presente la entidad
financiera y que dé inicio al procedimiento ejecutivo con la finalidad de cobrar el importe
de la operación de financiación. No obstante, el documento que justifica el pago de la
garantía se corresponderá con la notificación de admisión a trámite de la demanda
ejecutiva o el despacho de ejecución.
En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada
el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del
principal del crédito no garantizada por el Fondo de Garantía, de acuerdo con la normativa
y prácticas de las entidades financieras.
En cualquier caso, en aplicación de los códigos de buenas prácticas bancarias reguladas
en el RD 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos y en el RD 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece
un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos
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