Extremadura Avante, Slu. Información Pública. (2024080747)
Anuncio de 10 de mayo de 2024 por el que se hace público el Convenio de Colaboración a suscribir entre Extremadura Avante, SLU, y las entidades financieras que soliciten la adhesión al mismo para la ejecución del "Producto Financiero de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 95
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Viernes 17 de mayo de 2024
La entidad financiera emitirá un informe precontractual no vinculante en el que se indiquen
las características de la operación, financiación y aval, junto con el cuadro de amortización
del préstamo hipotecario, de acuerdo con la información precontractual que esté previsto
facilitar a la persona beneficiaria, en cumplimiento de la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Los intermediarios financieros trasladarán a través de la herramienta SISCOM AVANTE la
información precontractual, así como la acreditación del cumplimiento de requisitos tanto
de los destinatarios finales como de la vivienda objeto de la compra
El Fondo de Garantía verificará la documentación presentada y la disponibilidad de
financiación y remitirá, en su caso, al intermediario financiero, en el plazo de 24/48 horas,
la ELEGIBILIDAD de la operación propuesta.
A partir de este momento, el intermediario financiero quedará facultado para la
formalización de la operación con el porcentaje de garantía pública, sin que el Fondo de
Garantía tenga que comparecer en la formalización de la escritura.
La financiación se instrumentará en el correspondiente contrato de préstamo con garantía
hipotecaria entre la persona beneficiaria final y la entidad financiera. La entidad financiera
se responsabiliza de todas las cuestiones que afecten al contrato de préstamo con
garantía hipotecaria con la persona beneficiaria final.
Una vez formalizado el préstamo hipotecario se procederá al otorgamiento de la garantía
por parte del Fondo.
Con respecto a la aportación de documentación que el intermediario financiero deberá
reemitir al Gestor del Fondo, a través de la plataforma SISCOM AVANTE, figurarán los
siguientes:
Fase Elegibilidad
Declaración Responsable donde se anexarán los siguientes Documentos:
DNI, Certificado Negativo de Catastro y Registro de la Propiedad, las justificaciones
documentales que se refieran a las excepciones del punto 5 c) del presente Convenio de
Colaboración, el Certificado de Eficiencia Energética (sólo en casos de solicitud de
ampliación del precio de compraventa como consecuencia de la calificación energética),
así como la información precontractual.
Fase Formalización
Los intermediarios financieros deberán trasladar a través de la herramienta SISCOM
AVANTE copia de la escritura de hipoteca suscrita, así como el Certificado de
empadronamiento del solicitante o de los solicitantes.
Décima. Compromisos de la entidad financiera
Para el buen fin del Convenio, la entidad financiera se compromete a entregar la totalidad
de la financiación concedida a la parte acreditada para que la aplique a la adquisición de
la vivienda, comprometiéndose la entidad financiera, en todo caso, a no retener ninguna
cantidad de dicha financiación en concepto de garantía (ya sea mediante la pignoración
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Viernes 17 de mayo de 2024
La entidad financiera emitirá un informe precontractual no vinculante en el que se indiquen
las características de la operación, financiación y aval, junto con el cuadro de amortización
del préstamo hipotecario, de acuerdo con la información precontractual que esté previsto
facilitar a la persona beneficiaria, en cumplimiento de la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Los intermediarios financieros trasladarán a través de la herramienta SISCOM AVANTE la
información precontractual, así como la acreditación del cumplimiento de requisitos tanto
de los destinatarios finales como de la vivienda objeto de la compra
El Fondo de Garantía verificará la documentación presentada y la disponibilidad de
financiación y remitirá, en su caso, al intermediario financiero, en el plazo de 24/48 horas,
la ELEGIBILIDAD de la operación propuesta.
A partir de este momento, el intermediario financiero quedará facultado para la
formalización de la operación con el porcentaje de garantía pública, sin que el Fondo de
Garantía tenga que comparecer en la formalización de la escritura.
La financiación se instrumentará en el correspondiente contrato de préstamo con garantía
hipotecaria entre la persona beneficiaria final y la entidad financiera. La entidad financiera
se responsabiliza de todas las cuestiones que afecten al contrato de préstamo con
garantía hipotecaria con la persona beneficiaria final.
Una vez formalizado el préstamo hipotecario se procederá al otorgamiento de la garantía
por parte del Fondo.
Con respecto a la aportación de documentación que el intermediario financiero deberá
reemitir al Gestor del Fondo, a través de la plataforma SISCOM AVANTE, figurarán los
siguientes:
Fase Elegibilidad
Declaración Responsable donde se anexarán los siguientes Documentos:
DNI, Certificado Negativo de Catastro y Registro de la Propiedad, las justificaciones
documentales que se refieran a las excepciones del punto 5 c) del presente Convenio de
Colaboración, el Certificado de Eficiencia Energética (sólo en casos de solicitud de
ampliación del precio de compraventa como consecuencia de la calificación energética),
así como la información precontractual.
Fase Formalización
Los intermediarios financieros deberán trasladar a través de la herramienta SISCOM
AVANTE copia de la escritura de hipoteca suscrita, así como el Certificado de
empadronamiento del solicitante o de los solicitantes.
Décima. Compromisos de la entidad financiera
Para el buen fin del Convenio, la entidad financiera se compromete a entregar la totalidad
de la financiación concedida a la parte acreditada para que la aplique a la adquisición de
la vivienda, comprometiéndose la entidad financiera, en todo caso, a no retener ninguna
cantidad de dicha financiación en concepto de garantía (ya sea mediante la pignoración
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