Extremadura Avante, Slu. Información Pública. (2024080747)
Anuncio de 10 de mayo de 2024 por el que se hace público el Convenio de Colaboración a suscribir entre Extremadura Avante, SLU, y las entidades financieras que soliciten la adhesión al mismo para la ejecución del "Producto Financiero de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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servicios, de acuerdo con sus procedimientos y prácticas habituales para la financiación
de vivienda.
En caso de impago del préstamo hipotecario, la entidad financiera que suscribe el presente
NÚMEROal95
acuerdo reclamará
prestatario y en su caso al fiador, la totalidad de la cantidad prestada
25192
con los intereses
ordinarios
y en
su caso, los intereses moratorios pactados e incluso el
Viernes
17 de mayo
de 2024
importe garantizado por el Fondo. Para ello, Extremadura Avante como Gestor del Fondo
otorga, mediante la firma del presente acuerdo, autorización a la entidad financiera para
reclamar en nombre del Fondo, la deuda respecto al importe garantizado por el Fondo.
Octava. Garantía del Fondo
1. Garantía.
En virtud de lo previsto en este acuerdo y para cada operación de financiación cubierta por
él, el Fondo garantizará frente a la entidad financiera, como máximo, el 15 % del precio de
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la compraventa o del valor de tasación, si este fuera inferior.
2. Formalización y requisitos de eficacia de la garantía.
Para que una concreta operación financiera quede avalada en los términos previstos en el
acuerdo y, por lo tanto, para que sea eficaz, además de reunir todos los requisitos que en
él se desarrollan, deberá cumplir lo siguiente:
a) Que la garantía hipotecaria sobre la vivienda objeto de la operación de financiación
quede debidamente inscrita y, por lo tanto, sea plenamente válida y eficaz, en el Registro
de la Propiedad competente en el plazo máximo de seis (6) meses desde el otorgamiento
de la correspondiente escritura de hipoteca, salvo casos ajenos a la voluntad del
hipotecante.
b) Que el clausulado de la escritura de hipoteca por la que se formalice la operación de
financiación incorpore el texto donde se manifieste la existencia de la Garantía a favor de
la entidad bancaria.
3. Extinción de la Garantía.
Los pagos del principal (entendido como capital) de la operación de financiación que se
realicen por el deudor hipotecario se aplicarán, en primer lugar, a la reducción del
porcentaje de garantía prestada por el Fondo, debiendo comunicar el intermediario
financiero a el Fondo, de forma semestral y/o anual, el saldo vivo de las operaciones.
Con carácter adicional a las causas legalmente previstas para la extinción de cualquier
afianzamiento, la garantía del Fondo respecto a cada operación de financiación quedará
automáticamente sin efecto en el momento en el que los pagos del principal que efectúe
el deudor hipotecario alcanzaran el importe garantizado, es decir, el 15 % o el porcentaje
garantizado, en caso de que fuera inferior. A partir de ese momento, la garantía ofrecida
por el Fondo quedará totalmente liberada, lo cual expresamente acepta la entidad
financiera.
No obstante, la Garantía tendrá una validez de 10 años desde la firma de la escritura de
préstamo hipotecario, quedando el Fondo liberado desde dicha fecha. De esta forma la
Entidad financiera podrá proceder a la venta o cesión del crédito desde el momento del
vencimiento del plazo de vigencia de la garantía otorgada por el Fondo, nunca antes.
Novena. Tramitación de solicitudes y operativa de la garantía
Las personas beneficiarias finales presentarán su solicitud de financiación en la Entidad
financiera, la cual, requerirá la acreditación por parte de la persona o personas solicitantes
de los requisitos de las condiciones objetivas y subjetivas establecidas por el instrumento
financiero para acceder a la garantía y, en su caso, aprobará la operación de financiación
de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios, respetando, en todo caso,
la finalidad y condiciones de este acuerdo. El Fondo no intervendrá en el estudio ni en la
aprobación/denegación de las operaciones de financiación.
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de vivienda.
En caso de impago del préstamo hipotecario, la entidad financiera que suscribe el presente
NÚMEROal95
acuerdo reclamará
prestatario y en su caso al fiador, la totalidad de la cantidad prestada
25192
con los intereses
ordinarios
y en
su caso, los intereses moratorios pactados e incluso el
Viernes
17 de mayo
de 2024
importe garantizado por el Fondo. Para ello, Extremadura Avante como Gestor del Fondo
otorga, mediante la firma del presente acuerdo, autorización a la entidad financiera para
reclamar en nombre del Fondo, la deuda respecto al importe garantizado por el Fondo.
Octava. Garantía del Fondo
1. Garantía.
En virtud de lo previsto en este acuerdo y para cada operación de financiación cubierta por
él, el Fondo garantizará frente a la entidad financiera, como máximo, el 15 % del precio de
5
la compraventa o del valor de tasación, si este fuera inferior.
2. Formalización y requisitos de eficacia de la garantía.
Para que una concreta operación financiera quede avalada en los términos previstos en el
acuerdo y, por lo tanto, para que sea eficaz, además de reunir todos los requisitos que en
él se desarrollan, deberá cumplir lo siguiente:
a) Que la garantía hipotecaria sobre la vivienda objeto de la operación de financiación
quede debidamente inscrita y, por lo tanto, sea plenamente válida y eficaz, en el Registro
de la Propiedad competente en el plazo máximo de seis (6) meses desde el otorgamiento
de la correspondiente escritura de hipoteca, salvo casos ajenos a la voluntad del
hipotecante.
b) Que el clausulado de la escritura de hipoteca por la que se formalice la operación de
financiación incorpore el texto donde se manifieste la existencia de la Garantía a favor de
la entidad bancaria.
3. Extinción de la Garantía.
Los pagos del principal (entendido como capital) de la operación de financiación que se
realicen por el deudor hipotecario se aplicarán, en primer lugar, a la reducción del
porcentaje de garantía prestada por el Fondo, debiendo comunicar el intermediario
financiero a el Fondo, de forma semestral y/o anual, el saldo vivo de las operaciones.
Con carácter adicional a las causas legalmente previstas para la extinción de cualquier
afianzamiento, la garantía del Fondo respecto a cada operación de financiación quedará
automáticamente sin efecto en el momento en el que los pagos del principal que efectúe
el deudor hipotecario alcanzaran el importe garantizado, es decir, el 15 % o el porcentaje
garantizado, en caso de que fuera inferior. A partir de ese momento, la garantía ofrecida
por el Fondo quedará totalmente liberada, lo cual expresamente acepta la entidad
financiera.
No obstante, la Garantía tendrá una validez de 10 años desde la firma de la escritura de
préstamo hipotecario, quedando el Fondo liberado desde dicha fecha. De esta forma la
Entidad financiera podrá proceder a la venta o cesión del crédito desde el momento del
vencimiento del plazo de vigencia de la garantía otorgada por el Fondo, nunca antes.
Novena. Tramitación de solicitudes y operativa de la garantía
Las personas beneficiarias finales presentarán su solicitud de financiación en la Entidad
financiera, la cual, requerirá la acreditación por parte de la persona o personas solicitantes
de los requisitos de las condiciones objetivas y subjetivas establecidas por el instrumento
financiero para acceder a la garantía y, en su caso, aprobará la operación de financiación
de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios, respetando, en todo caso,
la finalidad y condiciones de este acuerdo. El Fondo no intervendrá en el estudio ni en la
aprobación/denegación de las operaciones de financiación.
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