Extremadura Avante, Slu. Información Pública. (2024080747)
Anuncio de 10 de mayo de 2024 por el que se hace público el Convenio de Colaboración a suscribir entre Extremadura Avante, SLU, y las entidades financieras que soliciten la adhesión al mismo para la ejecución del "Producto Financiero de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 95
25195
Viernes 17 de mayo de 2024
hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se
adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos
hipotecarios, los intermediarios financieros podrán alcanzar acuerdos de refinanciación
sin necesidad de contar con la autorización previa del Fondo.
La entidad financiera tiene la obligación tanto de realizar la gestión de recobro, como de
interponer el procedimiento de reclamación dineraria que corresponda según sus
procedimientos internos y, sin recabar autorización, consentimiento o criterio del órgano
gestor del Fondo, por ser quien ostenta el titulo ejecutivo.
Concluido el proceso de ejecución mediante la realización del inmueble, y excluidas las
costas preprocesales y procesales, se procederá a la liquidación de la garantía que afecta
al préstamo fallido.
En caso de efectuarse recuperaciones tras ejecutar la finca ejecutada, la entidad
financiera vendrá obligada a reintegrar a El Fondo, el porcentaje de garantía ejecutado
sobre los importes recuperados en la ejecución por capital del préstamo, en los casos que
a continuación se indican y por los porcentajes resultantes de las reglas establecidas.
Celebrada la subasta de la finca hipotecada, conforme a los criterios internos sobre
posturas de la entidad financiera y tras aplicar el importe de adjudicación a cubrir los
intereses ordinarios conforme dispone el art. 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se
podrán dar dos situaciones:
•
•
La cantidad restante cubre o supera el total reclamado por el porcentaje de capital
no garantizado por el Fondo (vencido impagado y pendiente de vencimiento): el
importe restante irá destinado a reintegrar a el Fondo el porcentaje de garantía
ejecutada por la entidad financiera, mediante abono en la cuenta bancaria
habilitada a tal efecto, quedando la garantía sin efecto.
La cantidad restante no cubre el total reclamado por capital no garantizado por el
Fondo (vencido impagado y pendiente de vencimiento), no se reintegrará cantidad
alguna al Fondo con respecto al porcentaje que ejecutó la entidad financiera,
quedando igualmente la garantía sin efecto.
Decimosegunda. Compatibilidad de las Ayudas.
El otorgamiento de la Garantía será compatible con las ayudas previstas en los programas
de ayudas para la adquisición de vivienda gestionados por la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Asimismo, el otorgamiento de la Garantía será compatible con cualquier otra
ayuda que perciba la persona compradora, ya proceda de entidades públicas o privadas.
En cualquier caso, las ayudas concedidas en materia de vivienda, compatibles con la
garantía ofrecida por el Fondo, deberán destinarse a la amortización del préstamo
hipotecario.
Decimotercera. Notificaciones
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Viernes 17 de mayo de 2024
hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se
adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos
hipotecarios, los intermediarios financieros podrán alcanzar acuerdos de refinanciación
sin necesidad de contar con la autorización previa del Fondo.
La entidad financiera tiene la obligación tanto de realizar la gestión de recobro, como de
interponer el procedimiento de reclamación dineraria que corresponda según sus
procedimientos internos y, sin recabar autorización, consentimiento o criterio del órgano
gestor del Fondo, por ser quien ostenta el titulo ejecutivo.
Concluido el proceso de ejecución mediante la realización del inmueble, y excluidas las
costas preprocesales y procesales, se procederá a la liquidación de la garantía que afecta
al préstamo fallido.
En caso de efectuarse recuperaciones tras ejecutar la finca ejecutada, la entidad
financiera vendrá obligada a reintegrar a El Fondo, el porcentaje de garantía ejecutado
sobre los importes recuperados en la ejecución por capital del préstamo, en los casos que
a continuación se indican y por los porcentajes resultantes de las reglas establecidas.
Celebrada la subasta de la finca hipotecada, conforme a los criterios internos sobre
posturas de la entidad financiera y tras aplicar el importe de adjudicación a cubrir los
intereses ordinarios conforme dispone el art. 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se
podrán dar dos situaciones:
•
•
La cantidad restante cubre o supera el total reclamado por el porcentaje de capital
no garantizado por el Fondo (vencido impagado y pendiente de vencimiento): el
importe restante irá destinado a reintegrar a el Fondo el porcentaje de garantía
ejecutada por la entidad financiera, mediante abono en la cuenta bancaria
habilitada a tal efecto, quedando la garantía sin efecto.
La cantidad restante no cubre el total reclamado por capital no garantizado por el
Fondo (vencido impagado y pendiente de vencimiento), no se reintegrará cantidad
alguna al Fondo con respecto al porcentaje que ejecutó la entidad financiera,
quedando igualmente la garantía sin efecto.
Decimosegunda. Compatibilidad de las Ayudas.
El otorgamiento de la Garantía será compatible con las ayudas previstas en los programas
de ayudas para la adquisición de vivienda gestionados por la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Asimismo, el otorgamiento de la Garantía será compatible con cualquier otra
ayuda que perciba la persona compradora, ya proceda de entidades públicas o privadas.
En cualquier caso, las ayudas concedidas en materia de vivienda, compatibles con la
garantía ofrecida por el Fondo, deberán destinarse a la amortización del préstamo
hipotecario.
Decimotercera. Notificaciones
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