Extremadura Avante, Slu. Información Pública. (2024080747)
Anuncio de 10 de mayo de 2024 por el que se hace público el Convenio de Colaboración a suscribir entre Extremadura Avante, SLU, y las entidades financieras que soliciten la adhesión al mismo para la ejecución del "Producto Financiero de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura".
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dentro de los parámetros y límites fijados en el instrumento financiero.
Tercera. Ámbito territorial
NÚMERO 95
25190
Viernes 17 de
de mayo
de 2024 del convenio será la Comunidad Autónoma de
El ámbito territorial
aplicación
Extremadura. A tal efecto, las viviendas que se avalen deben estar situadas en el territorio
extremeño y las personas adquirentes de las viviendas deben estar empadronadas en
Extremadura en el momento de la concesión de la garantía.
Cuarta. Entrada en vigor y vigencia del Convenio de Colaboración
El convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2026, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, se hayan agotado los fondos
previstos para la ejecución del instrumento financiero.
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No obstante, las partes se obligan al cumplimiento
de todas las obligaciones, mientras
subsistan, que dimanen de este convenio.
Quinta. Destinatarios del apoyo Financiero
El apoyo financiero que ofrecerá el Fondo de Garantía y que será ejecutado por los
intermediarios financieros, irá dirigido a aquellas personas jóvenes de hasta 35 años de
edad que, siendo solventes no dispongan del ahorro necesario para la adquisición de su
primera vivienda y que cumplan con todos los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no superar los treinta y cinco años de edad, esto es, que no
hayan cumplido los treinta y seis años a fecha de presentación de solicitud de
financiación ante El Fondo, a través de la entidad financiera.
b) Poseer y acreditar su residencia legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el momento de otorgamiento de la Garantía.
c) Debe tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen
de propiedad y que no se disponga de ninguna otra o porcentaje sobre la misma,
salvo en los siguientes supuestos:
•
Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la
vivienda, de hasta el 50%, y ésta se haya adquirido por herencia o
transmisión mortis causa sin testamento.
•
Cuando se acredite la no disponibilidad de la vivienda por adjudicación de
uso y disfrute de la vivienda en casos de separación, divorcio o medidas
paternofiliales.
•
Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular
o de las personas que conformen la unidad de convivencia. (Discapacidad
del 33% o más, debiendo estar relacionada dicha discapacidad con las
barreras arquitectónicas de la vivienda en propiedad)
d) En caso de que la solicitud de financiación sea realizada por dos jóvenes, sólo será
necesario el cumplimiento de los requisitos por parte de uno de ellos; esta
situación comprende única y exclusivamente a matrimonios, parejas de hecho o
parejas que comparten su vida en común o tienen descendencia a su cargo.
Sexta. Características de la vivienda a adquirir
Para poder ser beneficiario del apoyo financiero, los inmuebles a adquirir y anejos
inseparables en su caso, habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se le destine a vivienda habitual, al menos por el plazo de cinco
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Tercera. Ámbito territorial
NÚMERO 95
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Viernes 17 de
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de 2024 del convenio será la Comunidad Autónoma de
El ámbito territorial
aplicación
Extremadura. A tal efecto, las viviendas que se avalen deben estar situadas en el territorio
extremeño y las personas adquirentes de las viviendas deben estar empadronadas en
Extremadura en el momento de la concesión de la garantía.
Cuarta. Entrada en vigor y vigencia del Convenio de Colaboración
El convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2026, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, se hayan agotado los fondos
previstos para la ejecución del instrumento financiero.
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No obstante, las partes se obligan al cumplimiento
de todas las obligaciones, mientras
subsistan, que dimanen de este convenio.
Quinta. Destinatarios del apoyo Financiero
El apoyo financiero que ofrecerá el Fondo de Garantía y que será ejecutado por los
intermediarios financieros, irá dirigido a aquellas personas jóvenes de hasta 35 años de
edad que, siendo solventes no dispongan del ahorro necesario para la adquisición de su
primera vivienda y que cumplan con todos los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no superar los treinta y cinco años de edad, esto es, que no
hayan cumplido los treinta y seis años a fecha de presentación de solicitud de
financiación ante El Fondo, a través de la entidad financiera.
b) Poseer y acreditar su residencia legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el momento de otorgamiento de la Garantía.
c) Debe tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen
de propiedad y que no se disponga de ninguna otra o porcentaje sobre la misma,
salvo en los siguientes supuestos:
•
Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la
vivienda, de hasta el 50%, y ésta se haya adquirido por herencia o
transmisión mortis causa sin testamento.
•
Cuando se acredite la no disponibilidad de la vivienda por adjudicación de
uso y disfrute de la vivienda en casos de separación, divorcio o medidas
paternofiliales.
•
Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular
o de las personas que conformen la unidad de convivencia. (Discapacidad
del 33% o más, debiendo estar relacionada dicha discapacidad con las
barreras arquitectónicas de la vivienda en propiedad)
d) En caso de que la solicitud de financiación sea realizada por dos jóvenes, sólo será
necesario el cumplimiento de los requisitos por parte de uno de ellos; esta
situación comprende única y exclusivamente a matrimonios, parejas de hecho o
parejas que comparten su vida en común o tienen descendencia a su cargo.
Sexta. Características de la vivienda a adquirir
Para poder ser beneficiario del apoyo financiero, los inmuebles a adquirir y anejos
inseparables en su caso, habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se le destine a vivienda habitual, al menos por el plazo de cinco
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