Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061622)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de turismo rural, cuya promotora es Nieves Álvarez Álvarez, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA23/1294.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24845
se indica que no consta en la información disponible en este organismo que, por parte
de la promotora, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que
se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar
a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por
parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el
Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del
caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación
Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o
subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es
a quién también deberá solicitarse.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, el proyecto indica que
“Se prevé igualmente la instalación de una fosa séptica con dispositivo filtrante, cuyas
características técnicas figurarán en el proyecto de ejecución. La fosa será con zanja filtrante. Estas fosas recogen aguas sucias del uso normal de la edificación, contaminadas
con residuos orgánicos no peligrosos para el medio ambiente y, por lo tanto, la forma
de tratamiento será por infiltración al terreno, después de un proceso de tamizado y depuración natural”. En consecuencia, este organismo indica que se va a producir vertido,
ya que, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente: Se consideran vertidos los que
se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto
del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de
vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes
de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
Jueves 16 de mayo de 2024
24845
se indica que no consta en la información disponible en este organismo que, por parte
de la promotora, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que
se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar
a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por
parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el
Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del
caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación
Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o
subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es
a quién también deberá solicitarse.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, el proyecto indica que
“Se prevé igualmente la instalación de una fosa séptica con dispositivo filtrante, cuyas
características técnicas figurarán en el proyecto de ejecución. La fosa será con zanja filtrante. Estas fosas recogen aguas sucias del uso normal de la edificación, contaminadas
con residuos orgánicos no peligrosos para el medio ambiente y, por lo tanto, la forma
de tratamiento será por infiltración al terreno, después de un proceso de tamizado y depuración natural”. En consecuencia, este organismo indica que se va a producir vertido,
ya que, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente: Se consideran vertidos los que
se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto
del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de
vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes
de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento