Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061622)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de turismo rural, cuya promotora es Nieves Álvarez Álvarez, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA23/1294.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24844
pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución. Si
como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos
significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de
continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico
ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
—E
l Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que la construcción de un complejo agroturístico, aplicando el régimen de usos, en la zona agrícola, es un uso excepcional o autorizable, en las condiciones establecidas en el artículo 31.b.2 del Plan Territorial del Valle
del Jerte. Considerando lo anteriormente expuesto se emite informe de compatibilidad
condicionada siempre que cumplan las determinaciones fijadas en artículo 31.4. En las
zonas que tuvieren la consideración de “Zonas regables” según la legislación sectorial,
la legitimación y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego requerirá el
previo informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos.
—L
a Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse del Jerte-Plasencia-ES030ZSENESCM551”. En
cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la actuación se
encuentra próxima a la garganta Hoya de las Canales. En relación a las aguas subterráneas, las actuaciones no se asientan sobre masas de agua subterránea.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a dominio público hidráulico,
zona de servidumbre y zona de policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que
se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca en
caso de actuación en DPH o Zona de Policía.
En el apartado de abastecimiento de agua, según indica la documentación aportada, “El
suministro de agua se realizará mediante pozo tradicional, que se ejecutará en la parcela que abastecerá a la zona de edificación desde el noreste de la finca”. Al respecto,
Jueves 16 de mayo de 2024
24844
pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución. Si
como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos
significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de
continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico
ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
—E
l Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que la construcción de un complejo agroturístico, aplicando el régimen de usos, en la zona agrícola, es un uso excepcional o autorizable, en las condiciones establecidas en el artículo 31.b.2 del Plan Territorial del Valle
del Jerte. Considerando lo anteriormente expuesto se emite informe de compatibilidad
condicionada siempre que cumplan las determinaciones fijadas en artículo 31.4. En las
zonas que tuvieren la consideración de “Zonas regables” según la legislación sectorial,
la legitimación y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego requerirá el
previo informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos.
—L
a Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse del Jerte-Plasencia-ES030ZSENESCM551”. En
cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la actuación se
encuentra próxima a la garganta Hoya de las Canales. En relación a las aguas subterráneas, las actuaciones no se asientan sobre masas de agua subterránea.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a dominio público hidráulico,
zona de servidumbre y zona de policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que
se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca en
caso de actuación en DPH o Zona de Policía.
En el apartado de abastecimiento de agua, según indica la documentación aportada, “El
suministro de agua se realizará mediante pozo tradicional, que se ejecutará en la parcela que abastecerá a la zona de edificación desde el noreste de la finca”. Al respecto,