Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061622)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de turismo rural, cuya promotora es Nieves Álvarez Álvarez, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA23/1294.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

24843

—L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que, vista la solicitud recibida, y tras consultar los diferentes Registros, Inventarios, Carta Arqueológica
y Catálogos, que protegen y recopilan los bienes culturales del término municipal, cabe
señalar que se ha constatado, en cuanto a la protección del patrimonio arqueológico, la
proximidad del siguiente yacimiento: Sin denominación conocida 1. (Neolítico. Poblado)
(YAC77640) (N.º 6 de la Revisión de E.A.P.H.). Dada la existencia, y la proximidad de
este yacimiento, cuyos límites no están determinados, pudiéndose extender al área de
actuación del proyecto de referencia, de cara a la protección del patrimonio arqueológico
que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberá realizar, como
medida preventiva y con carácter previo a la ejecución de las mismas una prospección
arqueológica intensiva en toda el área de actuación del proyecto. La finalidad de estas
actuaciones será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados y determinar las medidas correctoras
necesarias para la protección del patrimonio cultural. El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, elaboradas a partir de los resultados de la
prospección arqueológica intensiva. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico,
será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. En definitiva, no se aprecia obstáculo
para continuar la tramitación del expediente, si bien, el citado proyecto deberá estar
condicionado, en su futura tramitación, al obligado cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras antedichas, encaminadas a garantizar la salvaguarda del patrimonio
arqueológico y minimizar así los posibles impactos negativos de este proyecto sobre los
bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
—E
 l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de El Torno se encuentra
actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución
de 30 de junio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicada en el DOE n.º 238, de 14 de diciembre. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio
de El Torno realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento
administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando
su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la
información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el
procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2023/217/CC,