Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061622)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de turismo rural, cuya promotora es Nieves Álvarez Álvarez, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA23/1294.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24846
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión
administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en
caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido
de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la
cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos
los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su
infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente
sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de
almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se
recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de
solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos
en bidones para su posterior gestión correcta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede
proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por
lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En lo que respecta al sondeo incluido en el proyecto, por parte de este organismo se
remite a lo expuesto en el anexo III “Instrucciones básicas para la protección de las
aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes” incluido en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su
última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Jueves 16 de mayo de 2024
24846
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión
administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en
caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido
de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la
cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos
los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su
infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente
sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de
almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se
recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de
solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos
en bidones para su posterior gestión correcta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede
proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por
lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En lo que respecta al sondeo incluido en el proyecto, por parte de este organismo se
remite a lo expuesto en el anexo III “Instrucciones básicas para la protección de las
aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes” incluido en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su
última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.