Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061622)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de turismo rural, cuya promotora es Nieves Álvarez Álvarez, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA23/1294.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24851
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, que para el presente proyecto serán de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de
funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones, así como posibles
derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no
deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha puesto de manifiesto que el ámbito de aplicación del proyecto carece de fauna protegida y que con la
aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma
significativa degradaciones sobre los hábitats, ni alteraciones sobre las poblaciones de
especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del
presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las
especies presentes.
— Vegetación.
No se constata la presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados ni
flora protegida en la parcela en la que se proyecta la actividad, indicando el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que, con la aplicación de las medidas
preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats.
Asimismo, no se elimina ninguna especie arbórea, por lo que se considera que esta
afección será poco significativa.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde
se realizarán las obras. Asimismo, el paisaje está ya alterado por la presencia de una
edificación existente. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se
establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
Jueves 16 de mayo de 2024
24851
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, que para el presente proyecto serán de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de
funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones, así como posibles
derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no
deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha puesto de manifiesto que el ámbito de aplicación del proyecto carece de fauna protegida y que con la
aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma
significativa degradaciones sobre los hábitats, ni alteraciones sobre las poblaciones de
especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del
presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las
especies presentes.
— Vegetación.
No se constata la presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados ni
flora protegida en la parcela en la que se proyecta la actividad, indicando el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que, con la aplicación de las medidas
preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats.
Asimismo, no se elimina ninguna especie arbórea, por lo que se considera que esta
afección será poco significativa.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde
se realizarán las obras. Asimismo, el paisaje está ya alterado por la presencia de una
edificación existente. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se
establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.