Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061622)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de turismo rural, cuya promotora es Nieves Álvarez Álvarez, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA23/1294.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24852
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que
desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este
tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para
evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico, en las inmediaciones se localiza
el siguiente yacimiento: Sin denominación conocida 1. (Neolítico. Poblado) (YAC77640)
(N.º 6 de la Revisión de E.A.P.H.). Dada la existencia, y la proximidad de este yacimiento, cuyos límites no están determinados, pudiéndose extender al área de actuación del
proyecto de referencia, de cara a la protección del patrimonio arqueológico que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberá realizar, como medida preventiva y con carácter previo a la ejecución de las mismas una prospección arqueológica
intensiva en toda el área de actuación del proyecto. La finalidad de estas actuaciones
será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados y determinar las medidas correctoras necesarias para
la protección del patrimonio cultural. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico,
será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose
una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios del complejo de turismo
rural, la limpieza de éste y la utilizada en la piscina, considerándose que la afección
ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no
contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción
ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se
diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de
actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes
a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
Jueves 16 de mayo de 2024
24852
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que
desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este
tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para
evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico, en las inmediaciones se localiza
el siguiente yacimiento: Sin denominación conocida 1. (Neolítico. Poblado) (YAC77640)
(N.º 6 de la Revisión de E.A.P.H.). Dada la existencia, y la proximidad de este yacimiento, cuyos límites no están determinados, pudiéndose extender al área de actuación del
proyecto de referencia, de cara a la protección del patrimonio arqueológico que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberá realizar, como medida preventiva y con carácter previo a la ejecución de las mismas una prospección arqueológica
intensiva en toda el área de actuación del proyecto. La finalidad de estas actuaciones
será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados y determinar las medidas correctoras necesarias para
la protección del patrimonio cultural. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico,
será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose
una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios del complejo de turismo
rural, la limpieza de éste y la utilizada en la piscina, considerándose que la afección
ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no
contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción
ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se
diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de
actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes
a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.