Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061622)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de turismo rural, cuya promotora es Nieves Álvarez Álvarez, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA23/1294.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24850
Alternativa 2. Realización de un complejo de turismo rural en otra parcela rústica.
Alternativa elegida. La promotora ha elegido la alternativa 1, tras realizar una valoración ambiental, social y técnico-económica.
3.3 Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse del Jerte-Plasencia-ES030ZSENESCM551”, en
las proximidades de la garganta Hoya de las Canales y no se asienta sobre masas de
agua subterránea.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante la ejecución de un pozo
tradicional, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales
y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas
previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación
y es a quién también deberá solicitarse.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, se prevé la instalación de
una fosa séptica con dispositivo filtrante, y zanjas filtrantes, indicando la Confederación
Hidrográfica del Tajo que se va a producir un vertido, quedando prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde
a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en
cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que
la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
Jueves 16 de mayo de 2024
24850
Alternativa 2. Realización de un complejo de turismo rural en otra parcela rústica.
Alternativa elegida. La promotora ha elegido la alternativa 1, tras realizar una valoración ambiental, social y técnico-económica.
3.3 Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse del Jerte-Plasencia-ES030ZSENESCM551”, en
las proximidades de la garganta Hoya de las Canales y no se asienta sobre masas de
agua subterránea.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante la ejecución de un pozo
tradicional, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales
y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas
previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación
y es a quién también deberá solicitarse.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, se prevé la instalación de
una fosa séptica con dispositivo filtrante, y zanjas filtrantes, indicando la Confederación
Hidrográfica del Tajo que se va a producir un vertido, quedando prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde
a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en
cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que
la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.