Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061620)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario", en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/0407.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24819
chamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, así
como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias:
5.1. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ortiga, un arroyo tributario
y arroyo de Cagancha, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9.4 del
mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que
incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización
administrativa previa del organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será
independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
5.2. C
onsumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora
solicitó, con fecha 22/05/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se
tramita con n.º de expediente CONC 027/19 (806/2019), para riego de 280 ha en
la zona regable de Docenario, en el término municipal de Zalamea de la Serena
(Badajoz).
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.
5.3. V
ertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
Jueves 16 de mayo de 2024
24819
chamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, así
como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias:
5.1. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ortiga, un arroyo tributario
y arroyo de Cagancha, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9.4 del
mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que
incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización
administrativa previa del organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será
independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
5.2. C
onsumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora
solicitó, con fecha 22/05/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se
tramita con n.º de expediente CONC 027/19 (806/2019), para riego de 280 ha en
la zona regable de Docenario, en el término municipal de Zalamea de la Serena
(Badajoz).
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.
5.3. V
ertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.