Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061620)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario", en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/0407.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

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1. C
 on fecha 18 de diciembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, de
la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe en el que comunica que el proyecto objeto de estudio no afecta a ninguna de las
vías pecuarias existentes del término municipal de Zalamea de la Serena. Por lo tanto,
no presentan alegaciones u observaciones a dicho proyecto.
2. E
 l día 21 de diciembre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emite informe en el que, una vez
descrita la actividad propuesta, valora que se trata de una zona mayoritariamente agrícola. No obstante, continúan incluyéndose en la zona de riego terrenos con presencia
de arbolado forestal adulto, que ha persistido hasta ahora. Consideran que los futuros
cultivos y sistemas de riego deben garantizar la permanencia de este arbolado y si se
diera el caso de cambio a cultivo leñoso permanente o cualquier otra variación, se deberá asegurar un radio de al menos 8 m libre de interferencias con el cultivo. Asimismo,
no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la
supervivencia de este arbolado. Por último, los tratamientos selvícolas futuros se harán
conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores
a 18 cm de diámetro y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de copa.
3. C
 on fecha 9 de enero de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el
que considera propio o permitido el uso pretendido tanto en zona de dehesa como en
zona agraria y pastizales, siendo compatible con el Plan Territorial de La Serena. Asimismo, concluyen indicando que el proyecto también es compatible con el Planteamiento
Territorial vigente de Extremadura no observándose ningún efecto significativo sobre
el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el estudio de impacto ambiental del
proyecto.
4. E
 l día 9 de enero de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural remite informe, el cual indica que dadas las características del proyecto se propone la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique
lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
5. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 26 de enero de 2024, respecto a la afección al régimen y aprove-