Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061620)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario", en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/0407.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24820
Incorpora consideraciones respecto al vertido de agua residual y retornos de riego
para el cumplimiento de los objetivos ambientales de las masas de agua.
5.4. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca,
informó con fecha 10/03/2021 lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108
del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, se informa lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua Embalse de Zalamea,
definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones
normativas del plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se
comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de
las zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico,
concretamente en el LIC “Río Ortiga”. En el proceso de evaluación ambiental
se deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación de especies y hábitat de la zona protegida dependientes y relacionados con las masas
de agua de las zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan
Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la
evaluación de impacto ambiental correspondiente.
c) El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de
obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas
del plan.
d) Con base en los datos de consumo aportados por la Junta de Extremadura, confirmados con los estudios de teledetección del proyecto SPIDER-SIAR
(MAPA), el consumo real de la zona regable es de 0,5 hm3/año, volumen que,
de acuerdo con el estudio de regulación realizado en el año 2017 por esta OPH
a petición de la Junta de Extremadura, coincide aproximadamente con la capacidad de regulación del embalse, por lo que esa sería la demanda máxima
que podría atenderse.
Jueves 16 de mayo de 2024
24820
Incorpora consideraciones respecto al vertido de agua residual y retornos de riego
para el cumplimiento de los objetivos ambientales de las masas de agua.
5.4. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca,
informó con fecha 10/03/2021 lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108
del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, se informa lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua Embalse de Zalamea,
definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones
normativas del plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se
comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de
las zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico,
concretamente en el LIC “Río Ortiga”. En el proceso de evaluación ambiental
se deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación de especies y hábitat de la zona protegida dependientes y relacionados con las masas
de agua de las zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan
Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la
evaluación de impacto ambiental correspondiente.
c) El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de
obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas
del plan.
d) Con base en los datos de consumo aportados por la Junta de Extremadura, confirmados con los estudios de teledetección del proyecto SPIDER-SIAR
(MAPA), el consumo real de la zona regable es de 0,5 hm3/año, volumen que,
de acuerdo con el estudio de regulación realizado en el año 2017 por esta OPH
a petición de la Junta de Extremadura, coincide aproximadamente con la capacidad de regulación del embalse, por lo que esa sería la demanda máxima
que podría atenderse.